Decreto Nº 678

EmisorMinist. de Desarrollo Humano Familia y Comunidad
Fecha de la disposición21 de Abril de 2009

DECRETO Nº 678

Mendoza, 21 de abril de 2009

Visto el expediente 861-M-2009-77762, en el cual se solicita la aprobación del Convenio suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado en ese acto por la Ministra de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, Lic. Silvia Cristina Ruggeri, por una parte y la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representada por la Lic. Marcela Paola Vessvessian, por la otra.

Por ello, atento al pedido formulado, lo dictaminado por Asesoría Legal y la conformidad de la Dirección de Asuntos Legales, ambas del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad y de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 2º, inc. g) de la Ley Nº 7826,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Convenio suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado en ese acto por la Ministra de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, Lic. Silvia Cristina Ruggeri, por una parte y la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representada por la Lic. Marcela Paola Vessvessian, por la otra, el que en fotocopia autenticada como Anexo, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Silvia C. Ruggeri

______

ANEXO

CONVENIO

Entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, representada por la Licenciada Marcela Paola Vessvessian, con domicilio en la calle Teniente General Juan Domingo Perón Nº 524, 4º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "La Secretaría" por una parte, y el Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, de la Provincia de Mendoza, representado por su Titular Lic. Silvia Cristina Ruggeri (D.N.I.: 10.938.338), con domicilio en 5º Piso Cuerpo Central 0 - Estafeta: Casa de Gobierno, en la Localidad de Mendoza, Provincia de Mendoza en adelante "El Ministerio", por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas.

Primera: Objeto El presente Convenio tiene por objeto colaborar en la implementación de tres (3) Proyectos denominados "La Experiencia Cuenta", con el objeto de contribuir a la recuperación de los oficios tradicionales, rescatando los saberes y experiencias de los adultos mayores transmitiéndola a jóvenes y personas de mediana edad, quienes incorporarán nuevas herramientas de trabajo.

Segunda: Implementación "El Ministerio", se obliga a implementar doce (12) líneas de capacitación con una duración de seis (6) meses, con una población beneficiaria de doce (12) adultos mayores, como docentes y doscientos cuarenta (240) jóvenes y personas de mediana edad, como alumnos. Las actividades se desarrollarán en la Zona Sur, Zona Este y Zona Valle de Uco de la Provincia de Mendoza, en el predio que "El Ministerio ", destine al efecto.

Cuarta: "El Ministerio se obliga: a) Seleccionar y contratar los recursos humanos que desempeñarán las funciones de coordinadores y docentes, quienes deberán acreditar la idoneidad específica necesaria, de acuerdo a los perfiles definidos por "La Secretaría", según se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente. b) Proponer los docentes en función de los perfiles que "La Secretaría" considere adecuados, según se detallan en el Anexo I, que

forma parte integrante del presente. c) Realizar la selección de los participantes en función de los

perfiles requeridos por "La Secretaría". d) Proveer la infraestructura y el material didáctico adecuados a las características del curso. e) Suministrar el espacio físico necesario para la ejecución de los Proyectos. f) Asignar a una persona que se ocupe de las tareas administrativas que la ejecución de los Proyectos demande. Celebrar, en los casos pertinentes los contratos beca para los docentes y coordinadores, de conformidad con el modelo que se agrega como anexo II, que forma parte integrante del presente. g) Garantizar la continuidad del proceso al que se le da inicio con la ejecución de los Proyectos. h) Efectuar la supervisión directa del curso y la evaluación periódica de los alumnos y de los docentes. i) Dar inicio a las actividades docentes dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha del efectivo pago del subsidio mencionado en la Cláusula Tercera. j) Presentar a "La Secretaría", los antecedentes profesionales del equipo de coordinación local para ser aprobados por el nivel central de los Proyectos previo al inicio de las actividades, un primer informe de inicio según los requerimientos del Proyecto dentro de los primeros treinta (30) días de ejecución; otro informe de las actividades realizadas a los noventa (90) días de iniciada la ejecución de los Proyectos y un informe final dentro de los veinte (20) días de finalizados los mismos, los que deberán ser debidamente aprobados por "La Secretaría". k) Adecuar sus mecanismos de Control y Rendición de Cuentas a lo establecido por la Ley 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sus reglamentaciones, la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación Nº 2458/04 y lo establecido en este Convenio. La documentación deberá remitirse indefectiblemente a "La Secretaría" dentro de los noventa (90) días de finalizada la ejecución del Proyecto. l) Llevar una contabilidad por separado de ingreso y egreso detallada de los fondos transferidos por los Proyectos o emprendimientos productivos objeto del presente. m) Efectuar, ante la Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores, la rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos que recibiere, mediante la metodología prevista en la normativa vigente y de acuerdo a los formularios que obran como Anexo III, que forma parte integrante del presente convenio. n) Conservar debidamente archivada por el termino de diez (10) años la documentación original respaldatoria de la inversión realizada de los fondos otorgados conforme a la cláusula primera del presente, la que estará a disposición de la Dirección Técnica Administrativa - Area Rendición de Cuentas para su análisis y verificación, en el momento que se considere oportuno y sometida a las competencias de control previstas en la Ley Nº 24.156.

Quinta: "La Secretaría" se compromete: a) Transferir a "El Ministerio", la suma estipulada en la Cláusula Tercera para financiar la ejecución de doce (12) líneas de capacitación en el marco del Proyecto "La Experiencia Cuenta". b) Brindar asistencia técnica en materia de evaluación, supervisión docente y de aspectos financieros y operativos de los Proyectos. c) Remitir copia de los informes de auditoría y evaluación de los Proyectos que se realicen, para que "E/Ministerio", efectúe los ajustes que eventualmente recomiende "La Secretaría".

Sexta: Sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Unidad de Auditoría Interna de "La Secretaría", la Sindicatura General de la Nación, queda facultada a realizar los controles de gestión sobre la ejecución de los cursos y respecto del cumplimento de las obligaciones establecidas en el presente convenio, para lo cual "El Ministerio", pondrá a su disposición los elementos necesarios al efecto.

Séptima: En caso de incumplimiento por parte de "El Ministerio", de algunas de las obligaciones emergentes del presente Convenio, "La Secretaría" se reserva el derecho de adoptar cualquiera de las siguientes acciones: a) Declarar unilateralmente la caducidad del subsidio otorgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y solicitar la devolución total o parcial de los fondos transferidos; b) Fijar plazos para corregir alteraciones en la ejecución de los cursos. "El Ministerio", queda obligada a entregar, a requerimiento de "La Secretaría" la totalidad de la documentación correspondiente a la gestión del Proyecto.

Octava: Para todos los efectos emergentes del presente convenio, las partes constituyen domicilios legales en los lugares indicados precedentemente, los que serán válidos mientras no exista notificación fehaciente de su modificación, sometiéndose a la Jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de dos mil ocho.

_______

ANEXO I

PROYECTO LA EXPERIENCIA CUENTA

PERFILES DEL EQUIPO

DE COORDINACIÓN LOCAL

El requerimiento de los siguientes perfiles responde al cumplimiento de los objetivos del Proyecto y sus resultados esperados. Asimismo, es de suma importancia la complementariedad entre funciones y la disponibilidad horaria para el desarrollo satisfactorio de las tareas.

  1. Coordinador/a General

    Dado que la capacitación es un proceso integral e integrador y que el Coordinador/a orientará el proceso formativo desde el punto de vista técnico y vincular, el perfil es el siguiente:

    El Perfil recomendado es el siguiente:

    • Profesional del área social o educativo (Trabajador Social/ Terapista Ocupacional/ Sociólogo/ Psicólogo/ Psicólogo Social o carreras atines).

    • Experiencia en la temática de adultos mayores.

    ...

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