Decreto N° 678 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 109
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 8 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
personal a la Administración Pública Provincial.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Fiscal
de Estado y rmado por la señora Secretaría General de la Gobernación.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, dese a la
Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación,
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO POR: JUAN SCHIARETTI: GOBERNADOR / CRA. SILVINA RIVERO: SECRE-
TARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA:
FISCAL DE ESTADO
ANEXO: https://goo.gl/72vdHE
Decreto N° 678
Córdoba, 19 de Mayo de 2017.
VISTO: el Título IX “De la Ocupación Temporánea “ de la Ley N° 6394 y
los fenómenos extraordinarios que afectan las rutas y caminos de distintas
zonas de la Provincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:
Que diversos Departamentos y localidades de la Provincia se ven con-
tinuamente afectados por la ocurrencia de fenómenos climáticos o de otra
naturaleza, los que resultan, generalmente, en el anegamiento de suelos,
particularmente en rutas y caminos de la red vial provincial, así como otras
circunstancias extraordinarias adversas sobre ellos.
Que atento a ello, el Gobierno de la Provincia ha tomado las medidas
pertinentes para paliar las situaciones descriptas, declarando en estado
de desastre las zonas afectadas, y disponiendo la ejecución de las obras
requeridas con la mayor celeridad posible, en virtud del interés público
comprometido en las mismas.
Que según lo establecen los artículos 2 y concordantes de la Ley N°
8555, corresponde a la Dirección Provincial de Vialidad la planicación, el
estudio, proyecto, construcción, conservación, mejoramiento, explotación,
modicación y/o mantenimiento de la red general de caminos y del sistema
de autovías, carreteras y nudos viales de la Provincia de Córdoba.
Que resulta necesario a los nes supra descriptos autorizar a la re-
ferida Dirección Provincial de Vialidad para que, en el marco de la eje-
cución de obra pública destinada a subsanar los efectos adversos de las
inundaciones y anegamientos de rutas y caminos o de otros fenómenos
extraordinarios, disponga la ocupación temporánea anormal de inmuebles
por razones de utilidad pública, en los términos del artículo 45, siguientes
y concordantes de la Ley N° 6394.
Que asimismo, el ejercicio de dicha potestad por parte del citado ente
vial, implicará la determinación, en cada caso particular, de la supercie a
ocupar con referencia a los planos descriptivos e informes técnicos perti-
nentes.
Por ello, normas legales citadas, y en uso de las atribuciones conferi-
das por la Ley N° 6394 y el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- La Dirección Provincial de Vialidad dispondrá, en el mar-
co de la ejecución de obra pública en rutas y caminos de la red vial pro-
vincial la ocupación temporánea anormal de inmuebles por razones de
utilidad pública, en los términos del artículo 45, siguientes y concordantes
de la Ley N° 6394.
Artículo 2°.- La Dirección Provincial de Vialidad determinará, en cada
caso, la supercie a ocupar con referencia a planos descriptivos e informes
técnicos pertinentes.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / CR. JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VI-
VIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA,
FISCAL DE ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Córdoba, 6 de Junio de 2017.
VISTO: El Acta N° 4 de la Comisión de Relaciones Laborales de la Legis-
latura de la Provincia de Córdoba integrada por funcionarios de este Poder
Legislativo y por integrantes de la Comisión Directiva del Sindicato de Em-
pleados Legislativos de Córdoba (SELC) de fecha 19/05/2017.
Y CONSIDERANDO:
Que el acta referenciada fue suscripta por funcionarios de este Poder
Legislativo en el marco de instrucciones emanadas de esta Presidencia
siguiendo los lineamientos de la ley 9.880 –Estatuto Escalafón para el Per-
sonal del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba-, y conforme a las
constancias obrantes en los legajos del personal indicado en el Anexo I de
este acto, y los informes producidos por la Subdirección de Personal y los
titulares de las áreas involucradas.
Que la Resolución N° 119 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Segu-
ridad Social de fecha 12 de febrero de 1996 (Expte. N°338.393/91) en su
artículo 1° dispone “…otorgar al SINDICATO DE EMPLEADOS LEGISLA-
TIVOS DE CORDOBA, su personería gremial, con carácter de Asociación
Gremial de primer grado, para agrupar a todas las personas que prestan
servicios en los Poderes Legislativos, con zona de actuación en la Provin-
cia de Córdoba”.
Que en el acta nombrada se confecciona el listado de Personal de
Ejecución de los agrupamientos de Taquígrafos, Administrativo, Técnicos
Especializados y Obreros y Maestranza que han cumplido con los requisi-
tos reglados del Capítulo 3 -Promociones- arts. 82 a 85 de la ley 9880 y que

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