Decreto N° 677

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 96
CORDOBA, (R.A.) MIERCOLES 23 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
los nes de atender a la gestión de marras, la que ha sido elaborada por
la Subdirección de Jurisdicción Recursos Humanos de la Secretaría de
Gestión Administrativa de la unidad ministerial actuante.
Que en su mérito, habiéndose sustanciado el Concurso de conformidad
a lo establecido por la Ley N° 10.237 y su Decreto Reglamentario N°
930/2015, y reuniendo la aspirante los requisitos legales y reglamentarios
exigidos para el cargo propuesto, corresponde disponer su designación
como Inspectora Técnica Seccional de la Zona 2019 (Educación Inicial)
dentro de la órbita de la D.G.E.I., dependiente del Ministerio de Educación.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por el ar-
tículo 18 de la Ley N° 8575 y por el artículo 11 de la Ley N° 10.237,lo dic-
taminado por el Área Jurídica del Ministerio de Educación al N°518/2018,
por Fiscalía de Estado bajo el N° 368/2018 y en ejercicio de atribuciones
conferidas por el artículo 144, incisos 1° y 10° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1°.-DESÍGNASE, a partir de la fecha del presente instrumento
legal, y con carácter titular, a la señora Marisa Andrea GARCÍA (D.N.I. N°
17.699.013) como Inspectora Técnica Seccional de la Zona 2019 (Edu-
cación Inicial), dentro de la órbita de la Dirección General de Educación
Inicial (D.G.E.I.), del Ministerio de Educación, en virtud del Concurso de
Títulos, Antecedentes y Oposición dispuesto por Resolución N° 135/2017
de la Dirección General mencionada, convalidada por Resolución Ministe-
rial N° 1288/2017.
Artículo 2º.-IMPÚTASE el egreso que implique el cumplimiento de lo dis-
puesto en el artículo precedente a Jurisdicción 1.35, Programa 383, Partida
Principal 01, Partida Parcial 01 – Personal Permanente, Grupo 13, Cargo
065 – Inspector de Escuelas Primarias, del P.V..
Artículo 3º.-El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Educación y Fiscal de Estado, y rmado por la señora Secretaria Gene-
ral de la Gobernación.
Artículo 4º.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Secretaría de
Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación,notifíquese,
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 11 de mayo de 2018
VISTO: El expediente Nº 0045-016623/2013 del registro de la Dirección
Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Fi-
nanciamiento.
Y CONSIDERANDO: Que por la presentes actuaciones se gestiona la rec-
ticación del artículo 1° del Decreto N° 174 de fecha 26 de febrero de 2044,
mediante el cual se dispuso individualizar los bienes declarados de utilidad
pública y sujetos a expropiación en forma genérica conforme artículo 45
de la Ley N° 10.116 para ser destinados a la ejecución de la obra: “DISTRI-
CUIDOR AVENIDA COSTANERA CON AVENIDA DE CIRCUNVALACIÓN
Y COLECTORAS”, en relación a la supercie a ocupar de los inmuebles
objeto de dicha individualización.
Que insta la presente el Directorio de la Dirección Provincial de Vialidad
mediante Resolución Nº 121/2018, en virtud de lo expresado por el Depar-
tamento II Tierras y Valuaciones de dicha Dirección Provincial, en Informe
N° 259/2017 dando cuenta de la variación en la supercie a expropiar rela-
tiva a los inmuebles de que se tratan, inscriptos en el Registro General de
la Provincia en relación a las Matrículas Nros. 142.210 y 289.543 a nombre
de los señores Federico Bertinatti, Daniel Eduardo Bertinatti y Héctor Ma-
rio Bertinatti, determinándose según Plano de Mensura, Mensura y Futura
Unión, en trámite de visación, que la nueva supercie a ocupar es de 4 has.
5.439 m2 y de 5.948,50 m2, en cada inmueble respectivamente, lo que
hace una supercie total de 5 has. 1.387,50 m2.
Que procede en a instancia y atento constancias de autos, modicar el
Decreto Nº 174/2014 conforme se gestiona y en consonancia con las dis-
posiciones del artículo 144, inciso 1° de la Constitución Provincial y artículo
2 de la Ley N° 6394, debiendo tomar intervención de su competencia el
Consejo General de Tasaciones, así como incorporarse oportunamente
el Plano de Mesura, Mensura y Futura Unión debidamente visado por la
Dirección General de Catastro (artículo 41, inciso a) de la Ley N° 5057).
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por el
Departamento Asesoría Jurídica de la Dirección Provincial de Vialidad al
N° 1011/2017, por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio
de Obras Públicas y Financiamiento con el N° 59/2018, por Fiscalía de Es-
tado bajo el Nº 372/2018 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- MODIFÍCASE el artículo 1° del Decreto N° 174 de fecha 26 de
febrero de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- INDIVIDUALÍZANSE los bienes declarados de utilidad públi-
ca y sujetos a expropiación, conforme las prescripciones del artículo 45
de la Ley N° 10.116, Presupuesto General para la Administración Pública
Provincial – Año 2013, ubicados en el suburbio Sudeste, Municipalidad de
Córdoba, Departamento Capital, para la ejecución de la obra: “DISTRIBUI-
DOR AVENIDA COSTANERA CON AVENIDA DE CIRCUNVALACIÓN Y
COLECTORAS”, identicados catastralmente con los números de cuenta
1101-1837980/2 y 1101-1621390/7, inscriptos en el Registro General de la
Provincia en relación a las Matrículas Nros. 142.210 y 289.543, respecti-
vamente, a nombre de de Federico Bertinatti, Daniel Eduardo Bertinatti y
Héctor Mario Bertinatti, con una supercie total a ocupar de 5 has 1.387,50
m2, según Informe y Plano de Mensura, Mensura y Futura Unión, en trá-
mite de visación, que como Anexos I y II compuestos de dos (2) y una (1)
fojas útiles, respectivamente, se acompañan y forma parte integrante del
presente instrumento legal”.
Artículo 2º.- SUSTITÚYESE el Anexo I del Decreto N° 174 de fecha 26 de
febrero de 2014, por los Anexos I y II que, compuestos de dos (2) y una (1)
fojas útiles, respectivamente, forman parte de este instrumento legal.

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