Decreto N° 1.847

EmisorMrio. de Produccion
Fecha de la disposición10 de Agosto de 2009

DECRETO N° 1.847

Mendoza, 10 de agosto de 2009

Visto el expediente N° 1859-D-2009-01409, en el cual se tramita la aprobación de la Octava Acta Complementaria del Convenio aprobado por Decreto N° 999/03, suscripta en fecha 27 de mayo de 2009 entre la Provincia de Mendoza y el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.); y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Octava Acta Complementaria de referencia, las partes acuerdan modificar las Cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima del Convenio aprobado por Decreto N° 999/03 suscripto entre la Provincia de Mendoza y el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.), para asegurar la correcta aplicación de la Ley N° 7101 y su modificatoria;

Que a tal fin resulta necesario efectuar una modificación al Presupuesto de Erogaciones vigente año 2009, sin que ello signifique un incremento del gasto autorizado;

Que conforme con lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 3931/08 debe respetarse el ritmo del gasto para el Ejercicio 2009;

Por ello, conforme con lo dictaminado por las Asesorías Letradas de la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor a fojas 38/39 y del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación a fojas 47 y 62 del expediente N° 1859-D-2009-01409 y lo dispuesto por los Artículos 2° Inciso g) de la Ley N° 7826, 9° de la Ley N° 8009, 1° y 41 del Decreto Acuerdo N° 328/09,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2°

Establézcase que la lista de modificaciones al crédito emitida por el Sistema de Información Contable SI.DI.CO. registrada en el presente Ejercicio bajo el C.U.C. N° 129 y N° 27 forma parte integrante de la presente norma legal como Anexo II.

Artículo 3°

Apruébese la Octava Acta Complementaria del Convenio aprobado por Decreto N° 999/03, suscriptor en fecha 27 de mayo de 2009 entre la Provincia de Mendoza representada por el ex Ministro de Producción, Tecnología e Innovación Licenciado Guillermo Eduardo Migliozzi, "ad referéndum" del Poder Ejecutivo y el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.), representado por su Presidente Contador Guillermo Daniel García, por los motivos expuestos en los considerandos de este decreto y cuyas fotocopias certificadas forman parte del mismo como Anexo III.

Artículo 4°

El gasto que demande lo dispuesto por el presente decreto será atendido por la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor con...

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