Decreto N° 670

EmisorMin. Seguridad
Fecha de la disposición13 de Junio de 2016

DECRETO N° 670

Mendoza, 13 de junio de 20016

Visto el expediente N° 932-D-2015-00020 y sus acumulados Nros. 8938-D-2014-00106; 575-I-2011-00107; 5535-R-2009-00106 y 6435-C-2005-00105; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones el Señor José Enrique Ruiz Luna, ex funcionario policial, interpone recurso jerárquico, en contra de la Resolución N° 2819-S de fecha 01 de diciembre de 2014, emitida por el Ministerio de Seguridad, por la cual se admitió en lo formal y se rechazó en lo sustancial, el recurso de reconsideración deducido en contra de la Resolución N° 486-S-13, que transformó en exoneración la baja para acogerse a los beneficios previsionales, por la comisión de la falta administrativa prevista en el Art. 99, inc. 1, en función con los Arts. 8 primera parte y 43, inc. 3 y 4, Art. 88, inc. 3), todos de la Ley N° 5722;

Que analizado el aspecto formal del remedio en trato, el mismo resulta admisible al haber sido presentado en el tiempo y formas legales previstas en el Arts. 180 y conc. de la Ley N° 3909;

Que no ocurre lo mismo en el aspecto sustancial, ya que no le asiste razón al recurrente, toda vez que de acuerdo con lo informado a fs. 37/38 del expediente acumulado, luce agregada sentencia comunicada por el Primer Juzgado Correccional de San Martín, en el que se pone en conocimiento del Ministerio de Seguridad, que ha recaído sentencia condenatoria contra el administrado por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (Art. 249 del C. P. , 557 y 558 de la Ley N° 6730 T.O. por Ley N° 7077);

Que la conducta penalmente reprochada, constituye un delito que exige como factor de atribución de la responsabilidad, el dolo y no reviste la calidad de delito culposo que permita una solución distinta a la dispuesta por la autoridad administrativa;

Que así se ha establecido: "Para que exista el delito de violación de los deberes de funcionario públicos, no basta la extralimitación u omisión en el cumplimiento de los deberes que incumben al funcionario; es menester la existencia de malicia" (conf. fallo citado por Estrella, Oscar A. y Godoy Lemos, Roberto; "Código Penal. Análisis Adoctrinado. Jurisprudencia seleccionada"; edit. Hammurabi Tomo 3, pág. 374) ; "Esta figura se basa en un tipo de comisión doloso, en el que el elemento objetivo consiste en un arbitrario ejercicio de la función pública y el elemento subjetivo debe existir por parte del agente en...

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