Decreto Nº 669 1º Sección: Legislación – EDICIÓN EXTRAORDINARIA

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
VIERNES 2 DE JULIO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 134
CORDOBA, (R.A.) - EDICIÓN EXTRAORDINARIA
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EjECuTIVO
Decreto Nº 669 ........................................................................Pag. 1
PODER LEgIsLATIVO
Decreto Nº 160 ........................................................................Pag. 1
PODER EjECuTIVO
Decreto N° 669
Córdoba, 2 de julio de 2021
VISTO: Que el próximo 6 de julio de 2021 se conmemora el 448° aniver-
sario de la fundación de la ciudad de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Córdoba ha declarado el próximo 6 de julio como
día no laborable, mediante Decreto N° 105 de fecha 30 de junio del co-
rriente.
Que la ciudad de Córdoba, Capital de la Provincia, fue fundada el día 6 de
julio del año 1573 por Don Jerónimo Luis de Cabrera.
Que la importancia del evento resulta trascendente y constituye un hecho
de particular signicado para todos los habitantes de la ciudad, amantes
de sus tradiciones y respetuosos de su historia.
Que por tales consideraciones, y a los nes de llevar a cabo la celebración
aludida, resulta conveniente declarar el día 6 de julio del año en curso,
como no laborable para la Administración Pública Provincial, en todo el
ámbito de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital.
Por ello, lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 6326 y en uso de
las facultades conferidas por el artículo 144, inciso 1°, de la Constitución
Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- DECLÁRASE el próximo 6 de julio de 2021 como día no
laborable para la Administración Pública Provincial, en todo el ámbito de la
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
ciudad de Córdoba, Departamento Capital.
Artículo 2º.- Los titulares de las respectivas Jurisdicciones dispondrán las
guardias que resulten necesarias, a n de preservar la normal prestación
de los servicios esenciales.
Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que la declaración dispuesta en el artículo
1° tendrá carácter optativo para las actividades de comercio, bancos, se-
guros e industrias en general.
Artículo 4º.- INVÍTASE a las entidades autárquicas y/u organismos des-
centralizados de la Provincia de Córdoba, a adherir a lo dispuesto en este
instrumento legal.
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra
de Coordinación y los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a los Poderes Legislativo
y Judicial, a la Municipalidad de Córdoba, publíquese en el Boletín Ocial
y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - FACUNDO TORRES LIMA, MINISTRO DE GOBIERNO - JOR-
GE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
PODER LEgIsLATIVO
Decreto N° 160
Córdoba, 02 de julio de 2021
VISTO: El Decreto Nº 669 de fecha 2 de Julio de 2021 del Poder Ejecutivo
Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que, con motivo de la conmemoración del 448º aniversario de la funda-
ción de la Ciudad de Córdoba, Capital de la Provincia, por Don Jerónimo
Luis de Cabrera, mediante Decreto Nº 669/2021 del Poder Ejecutivo Pro-
vincial se declaró el día 6 de julio del año en curso como día no laborable
para la Administración Pública Provincial, en todo el ámbito de la ciudad
de Córdoba, Departamento Capital.
Que en el mencionado Decreto se invita a las entidades autárquicas y a
los organismos descentralizados de la Provincia de Córdoba a adherir al
mismo.
Que el presente acto se dicta conforme a la autoridad investida por el ar-
tículo 84 de la Constitución de la Provincia y a las atribuciones conferidas
por el artículo 30 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia
de Córdoba.

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