Decreto Nº 667

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 8 de Junio de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 114
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 10 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
inglés; y 4) Contrato de Oferta de Compra en Efectivo, en idioma espa-
ñol e inglés; y 5) Acuerdo de Agente Colocador (“Dealer Management
Agreement” a celebrarse entre la Provincia, J.P. Morgan Securities LLC
y Morgan Stanley & Co. LLC, en idioma español e inglés.
Que respecto de la viabilidad de la emisión de los referidos Títulos de
Deuda han tomado intervención las áreas técnicas correspondientes
del Ministerio de Finanzas.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por Ley
N° 25.917 y su Decreto Reglamentario N° 1731/2004, por los artículos
3° de la Ley N° 10.340, 53° y 56° de la Ley N° 9086 y su reglamenta-
ción Decreto N° 150/2004, lo dictaminado por el Área Legales del Mi-
nisterio de Finanzas al N° 271/2016, por Fiscalía de Estado bajo el N°
259/2016 y en uso de atribuciones conferidas por el artículo 144 incisos
1° de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA :
Artículo 1°.- APRUÉBANSE en todos sus términos y condiciones el
contenido de los proyectos de la documentación relacionada con la
emisión de títulos de deuda pública de la Provincia de Córdoba, autori-
zados por Ley N° 10.340 y Decreto N° 140/2016 que a continuación se
detallan: I) Prospecto de Emisión de los Títulos de Deuda, en idioma
español e inglés; II) Contrato de Colocación (“PurchaseAgreement”)
a celebrarse entre la Provincia, J.P. Morgan Securities LLC y Morgan
Stanley & Co. LLC, sujetos a la ley allí establecida, en idioma español
e inglés; III) Convenio de Fideicomiso (“Indenture”) a celebrarse entre
la Provincia, Deutsche Bank Trust CompanyAmericas y Deutsche Bank
Luxemburgo S.A., sujetos a la ley allí establecida, en idioma español
e inglés, IV) Contrato de Oferta de Compra en Efectivo,en español e
inglés; y V) Acuerdo de Agente Colocador (“Dealer Management Agree-
ment” a celebrarse entre la Provincia, J.P. Morgan Securities LLC y
Morgan Stanley & Co. LLC, sujetos a la ley allí establecida, en idioma
español e inglés, los que como Anexos I, II, III, IV y V compuestos de
ciento cuarenta y nueve (149), veintinueve (29), ciento dos (102), veinti-
nueve (29) y diecinueve (19) fojas útiles respectivamente, forman parte
integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2°.- RATIFÍCANSE las facultades conferidas en virtud del Ar-
tículo 3° del Decreto N° 140/2016 y FACÚLTASE al señor Ministro de
Finanzas a: determinar los términos y condiciones definitivos de los
Títulos de Deuda y la emisión y colocación de los mismos; 2) nego-
ciar y modificar en cuanto fuese necesario el texto de los documentos
aprobados en el artículo 1° del presente Decreto y negociar, modificar
y aprobar los demás documentos e instrumentos que fuesen necesa-
rios para la emisión de los Títulos de Deuda; 3) determinar y aprobar
el texto definitivo de los documentos que se aprueban por el presente
instrumento legal.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas, Inversión y Financiamiento y Fiscal de Estado.
Artículo4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a la Legislatura
de la Provincia a sus efectos, publíquese en el Boletín Oficial, y archí-
vese.
JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - RICARDO SOSA, MINISTRO DE INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO
- JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO -
ANEXO: http://goo.gl/zOtoLb
Decreto N° 667
Córdoba, 8 de junio de 2016.
VISTO:
El Decreto N° 1791/15 y su modicatorio Nº 39/16 raticado por Ley Nº
10.337.
Y CONSIDERANDO:
Que, el citado decreto establece la estructura orgánica del Poder Ejecutivo
Provincial, como así también, las competencias y atribuciones tanto comu-
nes como particulares de cada una de sus partes, a los nes de adecuar la
misma a la estructura funcional de la actual gestión.
Que en dicho marco, el Decreto Nº 1822/15 aprueba las estructuras orgá-
nicas de los Ministerios, Secretarías y Agencias del Poder Ejecutivo Provin-
cial, hasta el nivel de Director General.
Que, a n de continuar profundizando en la denición de los niveles sub-
siguientes de la estructura orgánica de cada Jurisdicción, resulta necesa-
rio aprobar dichas estructuras, contemplando en esta instancia los cargos
de Supervisión, Jefaturas de Sección, Jefaturas de División, Jefaturas de
Departamento, Jefaturas de Área, Subdirecciones de Jurisdicción y Direc-
ciones de Jurisdicción.
Que en virtud de ello, resulta pertinente aprobar la estructura orgánica de
la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento Sociedad de Economía
Mixta del Ministerio de Inversión y Financiamiento.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- APRUÉBASE la estructura orgánica de la Agencia Córdoba
de Inversión y Financiamiento Sociedad de Economía Mixta del Ministerio
de Inversión y Financiamiento, la que quedará denida de conformidad a lo
consignado en el Anexo I, que compuesto de una (1) foja útil, forma parte
integrante del presente decreto.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro
de Inversión y Financiamiento y Fiscal de Estado y rmado por la señora
Secretaria General de la Gobernación.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
JUAN SCHIARETTI - GOBERNADOR, CRA. SILVINA RIVERO - SECRETARIA GE-
NERAL DE LA GOBERNACIÓN. - REFRENDADO: RICARDO SOSA - MINISTRO
DE INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO - JORGE EDUARDO CÓRDOBA - FISCAL
DE ESTADO.
ANEXO: http://goo.gl/ylQ9Zu

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