Decreto N° 664 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor19 de Julio de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2021
LEgISLACIóN Y NORMATIVAS
1a
9
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 145
CORDOBA, (R.A.) LuNES 19 DE juLIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
sin ningún tipo de recargo adicional ni intereses.
Por ello, normativa citada, lo dispuesto por el artículo 20, inciso 14°, del
Decreto N° 1615/2020, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 144, inciso 1°, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DISPÓNESE el otorgamiento de ayudas directas a la Comu-
nidad, en el marco de la emergencia sanitaria producida por el Coronavirus
-COVID-19-, de conformidad a lo dispuesto en el Anexo I, el cual compues-
to de una (1) foja útil, se acompaña y forma parte de este instrumento legal.
Artículo 2°.- DESÍGNASE a la Secretaría General de la Gobernación
como Autoridad de Aplicación y FACÚLTASE a su titular a otorgar las ayu-
das directas solicitadas en el marco del presente Decreto, así como a dictar
los instrumentos que fueren menester para el acabado cumplimiento de lo
aquí dispuesto.
Artículo 3°.- El gasto que demande el otorgamiento de las ayudas directas
que por este acto se establecen será imputado al Programa 108 -Ayuda
Directa a la Comunidad-, correspondiente a la Jurisdicción 1.20 -Secretaría
General de la Gobernación-, conforme al Presupuesto Vigente, Año 2021.
Artículo 4°.- El plazo para solicitar las ayudas directas en cuestión, vence
el 30 de junio de 2021; siendo aplicable complementariamente lo dispuesto
por el Decreto N° 286/2014. La autoridad de aplicación queda facultada
para prorrogar el plazo de vigencia aquí establecido.
Artículo 5°.- ESTABLÉCESE que la Empresa Provincial de Energía de
Córdoba (EPEC) deberá otorgar a favor de los usuarios Tarifa 3 -Grandes
Usuarios- que desarrollan la actividad de Shoppings Centers o Centros
Comerciales -titulares de los contratos celebrados a tal efecto- los siguien-
tes benecios:
1) Un plazo de espera para el pago de las liquidaciones de los servi-
cios de suministro, distribución, transporte y transformación de la energía
eléctrica, cuyas liquidaciones venzan en el mes de junio de 2021, los que
podrán ser cancelados en hasta tres (3) cuotas mensuales y consecutivas
en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021, sin recargos ni
intereses por mora ni por nanciación.
2) La liquidación de la demanda de potencia efectivamente registrada por
los consumos de los meses de junio y julio de 2021 inclusive, indepen-
dientemente de aquella que hubiera sido contratada, para aquellos usua-
rios beneciarios que durante los mismos meses (junio y julio de 2021)
experimenten y acrediten una merma mensual en el consumo de energía
eléctrica equivalente al 30% o más, comparado con iguales meses del año
2019.
3) Un plazo de espera para el pago de las penalidades derivadas de ex-
cesos en la demanda de la potencia contratada que deban liquidarse en
los meses de junio y julio de 2021, liquidándolas conjuntamente con los
consumos de noviembre de 2021, sin ningún tipo de recargo adicional ni
intereses.
Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra
de Coordinación y los señores Ministro de Servicios Públicos, y Fiscal de
Estado y rmado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 7°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Secretaría Ge-
neral de la Gobernación, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - JULIO CÉSAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN - EDUARDO LUIS ACCASTELLO, MINISTRO DE INDUSTRIA, CO-
MERCIO Y MINERÍA - FABIAN LOPEZ, MINISTRO DE SERVICIOS PÚBLICOS -
JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
Decreto N° 664
Córdoba, 01 de julio de 2021
VISTO: el estado de emergencia sanitaria en la que se encuentra la Pro-
vincia de Córdoba y el resto del país por la situación epidemiológica im-
perante.
Y CONSIDERANDO:
Que en el marco de la declaración emitida por la Organización Mundial de
la Salud (OMS) en relación al actual escenario epidemiológico ocasionado
por el Coronavirus - COVID 19, se produjo el dictado de diversos Decretos
de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional, a través
de los cuales se dispusieron medidas de Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio, así como de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio,
destinadas a la preservación de la salud pública.
Que a su vez, la Provincia de Córdoba sancionó la Ley N° 10.690 de adhe-
sión a la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado
Nacional, teniendo como objetivo central contener la situación de crisis,
buscando, particularmente, lograr el máximo acatamiento posible al aisla-
miento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, en concordancia
con las acciones de prevención recomendadas por las autoridades sani-
tarias.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N°411/2021 el Gobierno Nacio-
nal extendió la vigencia de su similar N° 287/2021 - prorrogado por el De-
creto N° 334/2021 y el Decreto N° 381- hasta el 9 de julio del corriente año.
Que, en razón de lo dispuesto por el Gobierno Nacional en el Decreto refe-
rido en el párrafo anterior, considerando especícamente la situación de la
Provincia, y con el objetivo principal propuesto por el Gobierno Provincial,
esto es, preservar la salud de los habitantes de la Provincia, y al mismo
tiempo propender el cuidado de los puestos de trabajo y el funcionamiento
integral de la economía, resultó necesario determinar un nuevo esquema
de actividades habilitadas y restringidas, como medidas sanitarias para la
contención de la circulación del Covid-19 en la comunidad.
Que por lo expuesto supra, con fecha 18 de junio del corriente año, me-
diante el Decreto N° 599/2021, se establecieron las disposiciones sanita-
rias que regirán en todo el territorio de la Provincia desde el 19 de junio
y hasta el 2 de julio inclusive, las cuales fueron consensuadas con los
Municipios y Comunas, con el objetivo de preservar la salud de los habi-
tantes de la Provincia de Córdoba y paralelamente mitigar el impacto que
esta medida causa en los niveles de actividad económica de los sectores
involucrados, y así contribuir a su sostenimiento.
Que en este contexto, el Ministerio de Industria, Comercio y Minería de la
Provincia, a instancia de los titulares de unidades económicas pertene-
cientes a cantinas, quioscos y fotocopiadoras que se encuentran dentro
de las instalaciones de establecimientos educativos afectados por las res-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR