Decreto Nº 3.379

EmisorMinist. de Desarrollo Humano Familia y Comunidad
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2008

DECRETO Nº 3.379

Mendoza, 26 de noviembre de 2008

Visto el expediente 884-L-2007-77760, en el cual el Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad propicia la modificación de la Planta de Personal, a fin de posibilitar el ajuste de la situación de revista de Da. Claudia Alejandra López, con funciones en el Departamento de Inventario, Patrimonio e Inmuebles del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 127/06 del ex Ministerio de Desarrollo Social, se estableció que el mencionado Departamento estaría bajo la responsabilidad de Da. Claudia Alejandra López, desde el 1 de abril de 2006, quien se encontraba en situación de adscripta al citado Ministerio.

Que a partir del 1 de octubre de 2006, por Decreto N° 2099/06, se dispuso la transferencia de la Sra. López al Ministerio de Desarrollo Social, ajustándose en el mismo acto administrativo su situación de revista al cargo de Clase 014 -Jefe de División- Cód. 15-1-03-07, interino.

Que en virtud de lo expuesto debe efectuarse el ajuste de su situación de revista al cargo de Clase 016 -Jefe de Departamento 1er. Nivel- Cód. 15-1-03-09 en los términos del Art. 12° de la Ley N° 7557 y modificatorias.

Por ello, en razón de, lo informado por la Subdirección de Personal, la conformidad de la Dirección General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad y de acuerdo con lo dispuesto por los Arts. 11° y 50° -inc. a)- de la Ley N° 7837 -Presupuesto vigente año 2008- y Arts. 2° y 20° del Decreto-Acuerdo N° 470/08,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2º

Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente año 2008 de la Administración Pública Provincial y transfiéranse al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, a la agente y su cargo en la forma que se indica en la Planilla Anexa II, que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3º

Establézcase que el ajuste dispuesto por el Art. 2° del presente decreto, no modifica el carácter de permanente, interina, licenciada, con retención del cargo o cualquier otra circunstancia en que se encuentre la agente en la actualidad.

Artículo 4º

Reconózcanse y autorícese a liquidar la diferencia de haberes existente por el ajuste de la situación de...

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