Decreto N° 657

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición29 de Junio de 2015
CÓRDOBA, 2 de Julio de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 124 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 124
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 2 DE JULIO DE 2015
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se crea oferta educativa en
espacio terapéutico
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Resolución N° 791
Córdoba, 1 de junlio de 2015
VISTO: El Trámite N° ME01-3714432001-415 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obra oficio judicial de fecha 24 de septiembre de 2014,
presentado ante este Ministerio, por el Señor Juez de Ejecución
Penal de 3ra Nominación de esta Ciudad, Gustavo A. AROCENA,
mediante el cual solicita se disponga lo necesario para que los
internos alojados en el Centro de Atención de Adicciones
emplazado en el Módulo MXI (Pabellones F) del Complejo
Carcelario N° 1 de Bower, cuenten con la posibilidad de comenzar
o continuar con sus estudios formales tanto de de nivel primario
como de nivel medio.
Que la Ley Nacional de Educación N° 26.206, y la Ley de
Financiamiento Educativo N° 26.075, generan condiciones
institucionales para el desarrollo de la política educativa.
Que el art. 138 de la Ley Nacional de Educación establece que
se deberán implementar programas a término para garantizar el
cumplimiento de la obligatoriedad educativa para todas las per-
sonas mayores de dieciocho (18) años.
Que la solicitud de dicho Juzgado se motiva, no solo en la
vigencia del derecho a la educación consagrado por el art. 133
de la Ley Nacional N° 24.660, sino también en las particulares
necesidades terapéuticas de la población toxico-dependiente
alojada en el aludido Centro, lo que requiere del inicio o la
continuidad de la educación formal, como una imprescindible
herramienta de los tratamientos cognitivos-conductuales que se
llevan a cabo en el lugar.
Que esta Cartera Educativa a través de la Dirección General
de Educación de Jóvenes y Adultos ya dispone de servicios
educativos en Contextos de Encierro en el Complejo Carcelario
N° 1 de la localidad de Bower, pero dada la particularidad de la
población allí alojada, se ve en la necesidad de plantear una
oferta educativa presencial, con un formato de cursado real,
acorde a los tiempos que el tratamiento terapéutico de estas
personas requiere.
Por ello, el Dictamen N° 1199/2015 del Area Jurídica de este
Ministerio y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Art. 1°. CREAR la oferta educativa en el espacio terapéutico
del Centro de Atención de Adicciones emplazado en el Módulo
MXI (Pabellones F) del Complejo Carcelario N° 1 de la localidad
de Bower, para el Nivel Primario dependiente de la Escuela
Nocturna “ANTÁRTIDA ARGENTINA” -Anexo 01-, y para el
Nivel Secundario dependiente del Centro Educativo de Nivel
Medio para Adultos (C.E.N.M.A.) N° 215 -Anexo 06-, conforme
a las pautas que como Anexo I y Anexo II, con una (1) foja cada
uno, forman parte de este dispositivo legal.
Art. 2°. DETERMINAR que la convocatoria para el cargo
de Maestro de Grado (Enseñanza Primaria), de la Escuela
Nocturna “ANTÁRTIDA ARGENTINA” -Anexo 01-, se realice
por convocatoria abierta con carácter interino a término y se
publique en la página web de este Ministerio.
Art. 3°. DETERMINAR que la convocatoria para la cobertura
de las horas cátedra de tutoría del Centro Educativo de Nivel
Medio para Adultos (C.E.N.M.A.) N° 215 -Anexo 06-, se realice
por convocatoria abierta con carácter interino a término, mediante
publicación en la pagina web de este Ministerio.
Art. 4°. ESTABLECER que los aspirantes a cubrir las
vacantes deberán inscribirse en ambas instituciones y según
corresponda presentar una carpeta con la acreditación de
formación específica en:
• Educación en contextos de encierro.
• Cursos de capacitación en Consumo Problemático de
Sustancias.
MINISTERIO DE
EDUCACION
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COMPLEJO CARCELARIO BOWER - CENTRO DE ATENCION DE ADICCIONES Decreto N° 657
Córdoba, 29 de Junio de 2015
VISTO: Que el próximo 6 de Julio se conmemora el 442°
aniversario de la fundación de la ciudad de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Córdoba, ha declarado el próximo
6 de julio como no laborable, por Decreto N° 1546 de fecha
25° de junio del corriente.
Que la Ciudad de Córdoba, Capital de la Provincia, fue
fundada el día 6 de Julio de 1573 por el adelantado Jerónimo
Luis de Cabrera.
Que la importancia del evento resulta trascendente y
constituye un hecho de particular significado para todos los
habitantes de la Ciudad, amantes de sus tradiciones y
respetuosos de su historia.
Que por tales consideraciones y a los fines de llevar a cabo
la celebración aludida, resulta conveniente declarar el día 6
de Julio del año en curso como no laborable para la
Administración Pública en todo el ámbito de la Ciudad de
Córdoba (Departamento Capital).
Por ello, lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 6326 y
en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso
1° de la Constitución de la Provincia,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1- DECLÁRASE el próximo 6 de Julio de 2015
como día no laborable para la Administración Pública Pro-
vincial, en todo el ámbito de la Ciudad de Córdoba
(Departamento Capital).
Artículo 2°.- Los titulares de las respectivas jurisdicciones
dispondrán las guardias que resulten necesarias a fin de
preservar la prestación normal de los servicios esenciales.
Artículo 3°- ESTABLÉCESE que la declaración dispuesta
en el artículo 1º tendrá carácter optativo para las actividades
comerciales, de bancos, seguros e industrias en general.
Artículo 4°- INVITASE a las entidades autárquicas y a los
organismos descentralizados de la Provincia de Córdoba, a
adherir a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 5°.- EL presente Decreto será refrendado por los
PODER
EJECUTIVO

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