Decreto Nº 654 1º Sección: Legislación – EDICIÓN EXTRAORDINARIA

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 131
CORDOBA, (R.A.) - EDICIÓN EXTRAORDINARIA
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EjECuTIVO
Decreto Nº 654 ........................................................................Pag. 1
PODER EjECuTIVO
Decreto N° 654
Córdoba, 30 de junio de 2021
VISTO: La Ley N° 10.731 por la que se establecen las bases jurídicas e
institucionales del Sistema de Control de las Fuerzas de Seguridad Públi-
ca y Ciudadana de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que a partir de la sanción de la Ley N° 10.731, la Provincia de Córdoba
cuenta con marco normativo bajo el cual se organiza el régimen de con-
trol de sus fuerzas de seguridad, sobre la base de nuevos paradigmas,
perspectivas y principios, teniendo como eje central el respeto por los de-
rechos humanos, los valores democráticos, la transparencia de la gestión.
Que dicho cambio importa la creación de estructuras a partir de las cua-
les se conformarán, primordialmente, los órganos del sistema de control
disciplinario que requieren de una adecuada disposición y planicación
jurídica, administrativa e institucional para la más adecuada prestación de
los servicios que estarán a su cargo.
Que en ese sentido las jurisdicciones directamente relacionadas a la ma-
teria de seguridad pública y ciudadana, y los diversos actores tanto públi-
cos como del ámbito civil involucrados, vienen trabajando largamente en
su conformación, habiendo alcanzado avances signicativos en diversos
aspectos de su ordenación para su mejor implementación, restando aún
el desarrollo de otras facetas, las que requieren de una unidad de acción y
decisión para la puesta en funcionamiento integral del sistema.
Que el titular del Ministerio Público y de los Ministerios de Seguridad y
de Justicia y Derechos Humanos han expresado la necesidad de ampliar
el plazo para la entrada en vigencia plena de la Ley de conformidad a lo
aquí expuesto.
Que no debe perderse de vista que no estamos frente a una modicación
más o menos profunda de un sistema de gestión estatal de una de las
fases de un servicio esencial que brinda la Provincia por expreso mandato
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
constitucional como lo son los sistemas de seguridad pública y ciudadana
y las fuerzas que lo ejecutan, y el control que sobre ellas se ejerce den-
tro de un sistema republicano y democrático, sino que estamos frente a
un cambio absoluto de sistema, derogando y dejando atrás las estructu-
ras existentes, y reemplazándolas por órganos y organismos nuevos que
respondan a los parámetros que los fundamentan contenidos en la ley
de su creación, y que requieren de un mayor lapso para su puesta en
funcionamiento de manera ecaz, eciente y de modo que se de acabado
cumplimiento a los nes y objetivos que el legislador contemplo en la Ley
N° 10.731 y los principios que la inspiran.
Que en ese sentido, la propia norma en su artículo 88 contempla la posi-
bilidad de que este Poder Ejecutivo diera su puesta en vigencia, en pos
de alcanzar sus propósitos.
Por ello, las normas legales citada y en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
DECRETA
Artículo 1º.- DISPÓNESE la prórroga del inicio de la vigencia de la Ley N°
10.731, por el término de ciento ochenta (180) días.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Minis-
tros de Seguridad y Justicia y Derechos Humanos y por el señor Fiscal
de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.-
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - ALFONSO FERNANDO MOSQUERA,
MINISTRO DE SEGURIDAD - JULIÁN MARIA LÓPEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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