Decreto N° 646 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor16 de Junio de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2022
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 122
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 646 ...................................................................... Pag. 1
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 29 - Letra:D .................................................... Pag. 2
Resolución N° 146 ................................................................. Pag. 2
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 667 ................................................................. Pag. 3
Resolución N° 668 ................................................................. Pag. 4
Resolución N° 669 ................................................................. Pag. 5
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución N° 241 ................................................................. Pag. 5
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N° 251 ................................................................. Pag. 6
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS - APRHI
Resolución General N° 27 ..................................................... Pag. 7
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - ERSEP
Resolución General N° 37 ..................................................... Pag. 7
Resolución General N° 38 ..................................................... Pag. 10
Resolución General N° 39 ..................................................... Pag. 13
Resolución General N° 40 ..................................................... Pag. 16
Resolución General N° 41 ..................................................... Pag. 19
Resolución General N° 42 ..................................................... Pag. 21
Resolución General N° 43 ..................................................... Pag. 24
Resolución General N° 44 ..................................................... Pag. 28
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 646
Córdoba, 3 de junio de 2022
VISTO: el Expediente Nº 0423-061836/2022, del registro del Ministerio de
Gobierno.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el señor Presidente del Colegio de
Escribanos de la Provincia de Córdoba propicia la cobertura de los cargos
vacantes en el Tribunal de Disciplina Notarial, a saber: Presidente, un (1)
Vocal Titular y un (1) Vocal Suplente. Asimismo, se acompaña la renuncia
del actual Presidente de dicho Tribunal.
Que se adjuntan las ternas elaboradas por el Consejo Directivo de la
entidad, en sesión de fecha 13 de octubre de 2021, y los antecedentes de
quienes son propuestos para ocupar las vocalías mencionadas, como así
también la Presidencia.
Que el señor Ministro de Gobierno otorga su Visto Bueno a lo gestionado
en autos, indicando a los propuestos para cada uno de los cargos vacantes,
esto es, como Presidente del Tribunal de Disciplina Notarial al Escribano Ángel
Ricardo PACHECO; como Vocal Titular al Escribano Miguel Ángel José AN-
TÚN, y como Vocal Suplente a la Escribana Ruth Noemí PUGA..
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dispuesto por los artículos 2, 5,
6, 8, correlativos y concordantes de la Ley N° 6291, lo dictaminado por la
Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno
bajo el N° 016/2022, por Fiscalía de Estado con el N° 274/2022 y en uso de
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- DESÍGNASE al Escribano Ángel Ricardo PACHECO,
D.N.I. N° 8.000.562, como Presidente del Tribunal de Disciplina Notarial de
la Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- DESÍGNASE al Escribano Miguel Ángel José ANTUN,
D.N.I. N° 16.015.813, como Vocal Titular del Tribunal de Disciplina Notarial
de la Provincia de Córdoba.
Artículo 3°.- DESÍGNASE a la Escribana Ruth Noemí PUGA, D.N.I.
16.084.507, como Vocal Suplente del Tribunal de Disciplina Notarial de la
Provincia de Córdoba.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 5°.- PROTOCOLICESE, comuníquese, dése al Tribunal de
Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba,
notifíquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - FACUNDO TORRES LIMA, MINISTRO
DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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