Decreto N° 646 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor19 de Julio de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición22 de Junio de 2021
LEgISLACIóN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 145
CORDOBA, (R.A.) LuNES 19 DE juLIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
so la prórroga del plazo de vigencia para solicitar las ayudas directas estableci-
das en los Decretos Nros. 469/2021, 506/2021, 550/2021 y 646/2021 del Poder
Ejecutivo Provincial hasta el día dieciocho (18) de julio de 2021 inclusive.
Que a efectos de cristalizar los objetivos plasmados en la referida nor-
mativa y, en particular, preservar la salud de los habitantes de la Provincia
y al mismo tiempo propender el cuidado de los puestos de trabajo y el
funcionamiento integral de la economía, resulta oportuno y conveniente
prorrogar el plazo de vigencia para la solicitud de ayudas directas por parte
de los eventuales interesados, todo ello a los nes de propiciar su acceso
a una mayor cantidad de futuros beneciarios.
Que, en consecuencia, corresponde disponer la prórroga del plazo de vi-
gencia citado supra hasta el día treinta y uno (31) de julio de 2021, inclusive.
Por ello, normativa citada, lo dispuesto por el artículo 20, inciso 14°, del
Decreto N° 1615/2020, y en ejercicio de sus atribuciones;
EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- PRORRÓGASE el plazo de vigencia para solicitar
las ayudas directas establecidas en los Decretos Nros. 469/2021,
506/2021, 550/2021, 646/2021 y 664/2021 del Poder Ejecutivo Provin-
cial, hasta el día treinta y uno (31) de julio de 2021 inclusive, conforme
las argumentaciones vertidas en los Considerandos del presente ins-
trumento legal.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en Boletín
Ocial y archívese.
FDO: JULIO CESAR COMELLO - SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
PODER EjECuTIVO
Decreto N° 646
Córdoba, 22 de junio de 2021
VISTO: La situación de emergencia sanitaria en la que se encuentra la
Provincia de Córdoba y el resto del país.
Y CONSIDERANDO:
Que la actual situación epidemiológica ocasionada por el Coronavirus
- COVID 19, dio lugar al dictado de diversos Decretos de Necesidad y
Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional, a través de los cuales se
dispusieron medidas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, así
como de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, destinadas a la
preservación de la salud pública; ello, en el marco de la declaración emitida
por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Que en consonancia con la normativa citada, la Provincia de Córdoba san-
cionó la Ley N° 10.690 de adhesión a la Emergencia Pública en materia
sanitaria declarada por el Estado Nacional. Así, tanto el Estado Nacional
como el Gobierno Provincial, han dictado numerosas disposiciones ten-
dientes a contener la situación de crisis, buscando, particularmente, lograr
el máximo acatamiento posible al aislamiento y distanciamiento social,
preventivo y obligatorio, en concordancia con las acciones de prevención
recomendadas por las autoridades sanitarias.
Que la Provincia de Córdoba adhirió oportunamente, mediante Decretos
Nros. 461/2021, 468/2021 y N° 546/2021 a las disposiciones estableci-
das por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 334/2021, esta-
bleciendo las medidas destinadas a disminuir la circulación de personas,
atento al grave incremento de casos que se vericó durante el mes de
mayo.
Que el pasado 11 de junio de 2021, por Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 381/2021, el Gobierno Nacional extendió la vigencia de su similar N°
287/2021- prorrogado por el Decreto N° 334/2021- hasta el 25 de junio del
corriente año.
Que, en razón de lo dispuesto por el Gobierno Nacional en el Decreto refe-
rido en el párrafo anterior, considerando especícamente la situación de la
Provincia, y con el objetivo principal propuesto por el Gobierno Provincial,
esto es, preservar la salud de los habitantes de la Provincia, y al mismo
tiempo propender el cuidado de los puestos de trabajo y el funcionamiento
integral de la economía, resultó necesario determinar un nuevo esquema
de actividades habilitadas y restringidas, como medidas sanitarias para la
contención de la circulación del Covid-19 en la comunidad.
Que por lo expuesto supra, con fecha 18 de junio del corriente año, me-
diante el Decreto N° 599/2021, se establecieron las disposiciones sanita-
rias que regirán en todo el territorio de la Provincia desde el 19 de junio
y hasta el 2 de julio inclusive, las cuales fueron consensuadas con los
Municipios y Comunas, con el objetivo de preservar la salud de los habi-
tantes de la Provincia de Córdoba y paralelamente mitigar el impacto que
esta medida causa en los niveles de actividad económica de los sectores
involucrados, y así contribuir a su sostenimiento.
Que en este contexto, el Gobierno de la Provincia, a través del Ministerio de
Industria, Comercio y Minería, viene desarrollando con los representantes
de Shoppings y Centros Comerciales una nutrida agenda conjunta, eva-
luando las posibles medidas de acompañamiento a los locales comerciales
allí instalados, propendiendo con ello al cuidado de los puestos de trabajo.
Que, atento a las particularidades de la situación originada por la pande-
mia, es conveniente instaurar un procedimiento de otorgamiento de ayudas
directas complementario al establecido por el Decreto N° 286/2014, para
atender a la problemática referida, otorgándole celeridad a los requerimien-
tos que surjan.
Que la asistencia que por este acto se dispone, resulta compatible con los
diferentes programas arbitrados para idénticos nes por el Estado Nacional
y Provincial, en el marco de la situación sanitaria actual, con las excepcio-
nes establecidas en el Anexo I del presente.
Que asimismo, como medida adicional a las ayudas en cuestión, y en uso
de las atribuciones establecidas en el artículo 47 de la Ley N° 9087, resul-
ta oportuno establecer que la Empresa Provincial de Energía de Córdoba
(EPEC) otorgue a favor de los usuarios Tarifa 3 -Grandes Usuarios- que
desarrollan la actividad de Shoppings Centers o Centros Comerciales un
plazo de espera para el pago de las liquidaciones de los servicios que ven-
zan en el mes de junio 2021, los que podrán ser cancelados en hasta tres
(3) cuotas mensuales y consecutivas en los meses de octubre, noviembre
y diciembre de 2021, sin recargos ni intereses; como así también efectuará
la liquidación de la demanda de potencia efectivamente registrada por los
consumos de los meses de junio y julio de 2021 inclusive, independiente-
mente de aquella que hubiera sido contratada, para aquellos usuarios que
durante los mismos meses (junio y julio de 2021) experimenten y acrediten
una merma mensual en el consumo de energía eléctrica equivalente al
30% o más, comparado con iguales meses del año 2019. Finalmente, se
considera necesario disponer de un plazo de espera para el pago de las
penalidades derivadas de excesos en la demanda de la potencia contrata-
da que deban liquidarse en los meses de junio y julio de 2021, las que de-
berán liquidarse conjuntamente con los consumos de noviembre de 2021,

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