Decreto N° 64

EmisorÁrea Jefe de Gobierno
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DECRETO N.° 64/23
Buenos Aires, 24 de febrero de 2023
VISTO: Las Leyes Nros. 6, 210, 1218, 2148, 5728, 6353 (textos consolidados por Ley
N° 6588) y 6306; los Decretos Nros. 17/22 y 453/22; la Resolución N° 210-
SSGCOM/20, el Expediente Electrónico N° 44569155- GCABA-DGGSM/22, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la recomposición de la
tarifa de Servicio Público de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires correspondiente a los espacios integrantes de la Concesión del Servicio
Público;
Que el Estacionamiento Regulado es una herramienta de Ingeniería de Tránsito cuyo
principal objetivo es ampliar la oferta de estacionamiento en zonas de elevada
demanda de vía pública, en base a un aumento de rotación de los vehículos
estacionados, evitando de esta manera que se perpetúen en sus lugares y a la vez se
minimice la circulación de los usuarios que llegan en busca de espacios, lo cual
impacta en el tránsito y en el medio ambiente;
Que el comportamiento del público usuario resulta sensible al valor horario del
Estacionamiento Regulado en vía pública, lo que hace que tal variable adquiera
importancia como mecanismo de uso racional de la vía pública;
Que en la Ley 2148, en su Título Séptimo se encuentra reglamentado el Servicio de
Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Ley 5728, se aprobó la Tarifa Sencilla y las Tarifas Progresivas (tipo 1 y 2)
para automotores y motovehículos a aplicar en las distintas arterias de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contenidas en su Anexo A, en un todo de acuerdo a lo
establecido en el artículo 7.4.11 "Asignación de modalidades tarifarias" del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley Nº 6.353 estableció distintos tipos de modalidades de tarifas aplicables en
el Sistema de Estacionamiento Regulado, pudiendo una misma vía poseer más de una
modalidad en función del horario, del calendario o la ocurrencia de determinados
eventos por lo que, el valor de cada una de las tarifas puede variar en los distintos
sectores urbanos en función de la demanda que presente;
Que, entre las tarifas aplicables en el Sistema de Estacionamiento Regulado se
estableció la “Tarifa Sencilla” como el valor de la hora de estacionamiento, la cual tiene
un valor uniforme para un determinado segmento horario y las “Tarifas Progresivas
tipo 1 y 2” como el valor de la hora de estacionamiento que se incrementa conforme la
cantidad de horas de estacionamiento, y la cual resulta aplicable a sectores urbanos
que requieran de una alta rotación de vehículos;
Que a la fecha la tarifa única que resulta aplicable a dicho Servicio Público se
encuentra fijada por el Decreto Nro. 17/22 en el valor de $45.00 la hora;
Que, en dicho marco, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad analizó
detalladamente la evolución de los ingresos y los costos involucrados en la explotación
de la actividad, tomando en cuenta la evolución de los precios de cada uno de los
factores que inciden en la prestación de dicho servicio y estudiando, a su vez, la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6569 - 27/02/2023

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