Decreto N° 637 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Agosto de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2022
VIERNES 5 DE AGOSTO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCII - Nº 158
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 637 ...................................................................... Pag. 1
Decreto N° 720 ...................................................................... Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 144 - Letra:D .................................................. Pag. 3
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 868 ................................................................. Pag. 3
Resolución N° 869 ................................................................. Pag. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N° 6 ..................................................................... Pag. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución N° 15 - Letra:D .................................................... Pag. 5
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 637
Córdoba, 1 de junio de 2022
VISTO: el Expediente N° 0110-120970/2011 del registro de la Dirección Ge-
neral de Educación Media, dependiente del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con las gestiones reali-
zadas por el Ministerio de Educación, a efectos del recupero de haberes
indebidamente liquidados a la señora Ercilia Elisa CANTEROS.
Que luce el formulario de renuncia condicionada al otorgamiento de la
Jubilación ordinaria, presentado por la señora Canteros, de fecha 5 de julio
de 2011, al cargo 13910 de Profesora en 31 horas cátedra en la Escuela
Normal ‘Justo José Urquiza’, la que le fuera concedida mediante Resolu-
ción Serie “A” N° 006214 del 30 de diciembre de 2011 de la Caja de Jubila-
ciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
Que obra el informe de fecha 17 de noviembre de 2011, de la Jefatura de
Sección Liquidaciones de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación, del que surge una deuda líquida de la ex agente mencionada, por
el monto de $ 36.718,26, en concepto de haberes indebidamente liquidados
por excesos de cartas médicas, durante los siguientes períodos: desde el 24
de septiembre de 2004 hasta el 27 de mayo de 2005; del 20 al 21 de octubre
de 2005; del 27 al 28 de septiembre de 2006; desde el 25 al 27 de octubre del
2006; y desde el 7 de noviembre de 2006 al 30 de agosto de 2007.
Que a efectos de la regularización de la situación de que se trata, se
remitió Carta Documento OCA N° CBU0077156(8), de fecha 30 de mayo
de 2012, con fecha de recepción el 5 de junio de dicho año; incorporándose
luego boleta de depósito que da cuenta de la devolución de la suma recla-
mada en autos.
Que la citada Jefatura de Sección Liquidaciones elabora nuevo informe
de fecha 30 de julio de 2012, recticado el 24 de marzo de 2015 y el 4 de
diciembre de 2017, consignándose una deuda líquida por parte de la seño-
ra Canteros, de $ 75.811,66, derivada de los siguientes conceptos: exceso
de licencias médicas por los períodos 24 de septiembre de 2004 hasta 27
de mayo de 2005, 20 al 21 de octubre de 2005, 27 al 28 de septiembre de
2006, 25 al 27 de octubre de 2006, 17 de enero de 2007 hasta el 30 de
agosto 2007; por jubilación provisoria 1 de octubre de 2007 hasta 31 de
diciembre de 2007 y desde el 1 de abril de 2009 hasta 30 de noviembre
de 2010; y, por último, con motivo de la baja tomada fuera de término de su
jubilación ordinaria, por el período que va desde el 1° de enero de 2012 al
28 de febrero de 2012; constando en dicho informe la devolución ya efec-
tuada y descuentos efectuados en sus liquidaciones de haberes.
Que en dicho marco, con fecha 28 de febrero de 2018, se intima nue-
vamente a la agente mediante Carta Documento OCA N° CDD0076709(8),
recepcionada el 7 de marzo de 2018; agregándose el descargo efectuado
por la encartada en el que, entre otras cuestiones, opone la excepción de
prescripción en contra de la pretensión en cuestión.
Que mediante carta documento N° CD821686776 de fecha 5 de no-
viembre de 2021, recepcionada el 8 de noviembre de 2021, y a través de
la plataforma Ciudadano Digital, se la compele nuevamente al pago de lo
adeudado; respondiendo la señora Canteros por medio de carta documen-
to N° CD621396708, recepcionada el 18 de noviembre de 2021, recha-
zando en todos sus términos la intimación referida, raticando los escritos
oportunamente presentados a modo de descargo, reiterando el planteo de
prescripción de la deuda y dando por terminado todo intercambio epistolar
Que la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Hu-
manos ministerial da cuenta de que se han agotado las gestiones adminis-
trativas en orden al reintegro del dinero debido.
Que atento a lo relacionado y lo dispuesto por el artículo 4023 del
Código Civil actualmente derogado, aplicable a tenor de lo dispuesto por el

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