Decreto Nº 637 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 110
CORDOBA, (R.A.), LUNES 6 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Para, a la Dirección de Policía Ambiental del Ministerio de Agua, Ambiente
y Servicios Públicos, a la Federación de Caza y Pesca de la Provincia (Fe-
CaPes), a la Patrulla Ambiental de la Policía de la Provincia de Córdoba,
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: DR. JAVIER BRITCH, SECRETARIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 637
Córdoba, 26 de mayo de 2016
VISTO: Que el señor Ministro de Finanzas, Lic. Osvaldo Eugenio Gior-
dano debe ausentarse transitoriamente de la Provincia.
Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9º del Decreto Nº 1791/15 dispone que -en caso de
ausencia transitoria- los Ministros serán subrogados en la forma que deter-
mine el Poder Ejecutivo.
Que como lo prevé la norma mencionada, se designa a la Señora Se-
cretaria General de la Gobernación para que subrogue al Señor Ministro
de Finanzas mientras dure su ausencia.
Por ello, lo dictaminado por el Fiscal de Estado en casos análogos,
lo dispuesto por la norma legal citada y en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º DESÍGNASE a la Señora Secretaria General de la Gober-
nación, Cra. Silvina RIVERO (M.I. N° 21.403.145), para que subrogue al
Señor Ministro de Finanzas, entre los días 28 de mayo de 2016 y 7 de junio
de 2016, ambos inclusive.
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
de Finanzas y el señor Fiscal de Estado y rmado por la señora Secretaria
General de la Gobernación.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Secretaría de
Capital Humano, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archíve-
se.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MI-
NISTRO DE FINANZAS / CRA. SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN /
Decreto N° 623
Córdoba, 26 de mayo de 2016
VISTO: el Acuerdo Nro. 6 del Consejo de la Magistratura de la Provin-
cia de Córdoba, de fecha 11 de Marzo de 2016.
Y CONSIDERANDO:
Que por el citado Acuerdo, el Consejo de la Magistratura, una vez
cumplidos los trámites de rigor, elevó la propuesta para la designación del
señor José María GONELLA, M.I. Nro. 22.599.368, como Vocal de Cáma-
ra en la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, del Trabajo y de
Familia de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de
Bell Ville, remitiendo el listado con el puntaje obtenido por cada uno de los
seleccionados.
Que este Poder Ejecutivo, en los términos del Decreto Nro. 2635/99,
solicitó a la Legislatura de la Provincia prestara acuerdo para designar al
Sr. José María Gonella, quien resultó quinto en el orden de mérito remitido.
Que la Legislatura Provincial, en sesión pública del día 11 de mayo
del año 2016, prestó el acuerdo solicitado por Resolución R-2934/16, de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 inciso 42 de la Constitución
Provincial.
Que en consecuencia, cumplimentados los requisitos legales y cons-
titucionales corresponde proceder a la designación del Sr. José María Go-
nella en el cargo mencionado.
Por ello, lo dispuesto por la Ley Nro. 8802 y modicatorias, y en ejerci-
cio de las atribuciones conferidas por los artículos 144 inciso 9 y 157 de la
Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DESÍGNASE al señor José María GONELLA (M.I. Nro.
22.599.368), en el cargo de Vocal de Cámara en la Cámara de Apelaciones
en lo Civil y Comercial, del Trabajo y de Familia de la Tercera Circunscrip-
ción Judicial con asiento en la ciudad de Bell Ville de la Provincia de Cór-
doba.
Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto
en el Artículo anterior se imputará a la Jurisdicción 3.00, Programa 920,
Partida Principal 01, Parcial 01, Grupo 26, cargo 010, del Presupuesto Vi-
gente.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
de Justicia y Derechos Humanos, y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal Superior de
Justicia, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LUIS EUGENIO ANGULO, MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FIS-
CAL DE ESTADO

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