Decreto Nº 1.692

EmisorMinist. Secretaria Gral. de la Gobernacion
Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2009

DECRETO Nº 1.692

Mendoza, 3 de agosto de 2009

Visto el expediente 5294-M-2009-77770 y la situación epidemiológica de la Provincia de Mendoza, iniciada por la transmisión del virus de la Influenza A H1N1 y que diera origen a los Decretos-Acuerdo N° 1395/09 y 1425/09; y

CONSIDERANDO:

Que aún nos encontramos en situación de pandemia, declarada por la Organización Mundial de la Salud el día 11 junio del corriente año;

Que se ha confirmado la existencia de casos positivos para Influenza A H1N1 en la Provincia y decesos relacionados con esta infección;

Que la transmisibilidad de este microorganismo es elevada, particularmente en determinados grupos etarios;

Que un trabajo recientemente publicado en la revista médica The Lancet, elaborado por investigadores del Centro para el Control y Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (CDC), asegura que las mujeres embarazadas infectadas con el virus de la Influenza A H1N1, corren mayor riesgo de padecer una enfermedad grave y muerte;

Que entre las medidas recomendadas por reconocidas Organizaciones Sanitarias, el Comité Interministerial de Emergencias Sanitarias en Acta de fecha 30 de julio de 2009 y el Consejo Asesor de Expertos en sus Actas N° 2, 4, 5, 7 y 11, está la no concurrencia a los lugares de trabajo de personas altamente vulnerables a fin de evitar su contagio;

Que dada la situación antes descripta, se considera conveniente disponer, con carácter de excepción y por un nuevo término de quince (15) días corridos y prorrogables por otros quince (15) días corridos más, que aquellos agentes que presenten la condición de embarazo, acrediten estar sometidos a tratamientos oncológicos o transplantados y/o que acrediten cualquier otra inmunodeficiencia, queden exentos de la prestación diaria en los lugares habituales de trabajo, con goce de haberes, siempre que estén debidamente acreditadas las circunstancias descriptas, mediante certificado médico;

Que la presente medida se toma para toda la Administración Pública Provincial Centralizada, Desconcentrada, Descentralizada y se invita a adherir a los otros Poderes y a los Municipios;

Que así lo amerita el marco de las particulares y excepcionales circunstancias descriptas en el segundo y tercer considerando del presente decreto-acuerdo, las cuales son además públicas y de notorio conocimiento, justificando la emisión de la presente norma;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA

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