Decreto Nº 624/GCABA/16

FirmantesRODRÍGUEZ LARRETA - Macchiavelli - Miguel
EmisorGOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

VISTO:

La Ordenanza N° 41.831, la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el

Decreto N° 1972/01, y el Expediente Electrónico N° 25769455-MGEYA-

DGTALAPRA/16, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 41.831 establece en el apartado de la tenencia de animales

domésticos, las condiciones en que será permitido el tránsito y permanencia de perros

y gatos en el espacio público;

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 1.972/01 se creó el Registro de

Paseadores de Perros, con carácter obligatorio en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que conforme el artículo 4° del citado Decreto se designó a la entonces Secretaría de

Medio Ambiente y Espacio Público, a través de la entonces Dirección General de

Higiene Urbana como Autoridad de Aplicación del artículo 29 de la Ordenanza N°

41.831 y del Registro de Paseadores de Perros;

Que a través de la Ley N° 2.628, se creó la Agencia de Protección Ambiental, entidad

autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que, entre las funciones y facultades de la Agencia de Protección Ambiental,

contenidas en el artículo 3° de la mencionada ley, se encuentra la de velar por el

cumplimiento de las normas en materia de regulación y control del ambiente de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de dictar normas de regulación y

conservación, con el fin de favorecer una adecuada calidad ambiental para los

habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, atento sus funciones específicas, resulta conveniente designar a la Agencia de

Protección Ambiental, como Autoridad de Aplicación del Registro de Paseadores de

Perros y en consecuencia modificar parcialmente el artículo 4° del Decreto N° 1972/01.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1° Desígnase a la Agencia de Protección Ambiental como Autoridad de

Aplicación del Registro de Paseadores de Perros, quedando en tal sentido modificado

parcialmente el artículo 4° del...

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