Decreto N° 619 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Julio de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición18 de Junio de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 136
CORDOBA, (R.A.) LUNES 5 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Decreto N° 619
Córdoba, 18 de junio de 2021
VISTO: el Expediente Nº 0620-132666/2016 del registro de la Dirección
General de Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se tramita la aceptación y agrade-
cimiento de la donación con cargo, efectuada por la Cooperativa Eléc-
trica y de Servicios Públicos Ucacha Limitada (CESPU), a favor de la
Provincia de Córdoba, de un inmueble de su propiedad ubicado en la
localidad de Ucacha, Pedanía Chucul del Departamento Juárez Cel-
man de esta Provincia, inscripto en el Registro General de la Provin-
cia en la Matrícula N° 1.594.850 (18), designado como Lote 100 de la
Manzana 67, con una superficie total de 5.250 m2, con destino a la
construcción del edificio del Instituto Provincial de Educación Técnica
N° 409 de Ucacha.
Que mediante Acta de Oferta de Donación, de fecha 12 de junio de
2018, suscripta por los señores Roberto Santiago RAINERO, Jorge
TRUCCO y Víctor José MARTINO, en su carácter de Presidente, Se-
cretario y Tesorero, respectivamente, de la Cooperativa Eléctrica y de
Servicios Públicos Ucacha Limitada (CESPU), conforme Acta N° 730
de fecha 14 de mayo de 2019 del Consejo de Administración de la cita-
da Entidad, por la cual se aprobó la distribución de cargos vigentes, se
consigna la superficie a donar y se identifica el cargo impuesto.
Que se adjunta el correspondiente Plano de Mensura y Subdivisión, vi-
sado con fecha 5 de junio de 2017 y protocolizado el día 29 de noviem-
bre de 2017 por la Dirección General de Catastro, según Expediente
N° 0588-006912/2015, que define la superficie a donar como Lote 100
de la Manzana 67, de 5.250 m2; así como copia de la Matrícula N°
1.594.850 (18), relativa al inmueble objeto de donación, desprendién-
dose de ella que no existen gravámenes o inhibiciones.
Que toma la intervención de su competencia la Contaduría General de
la Provincia, dependiente del Ministerio de Finanzas, mediante Infor-
mes Nros. 11-527/2018 y 11-023/2021, entre otros, en cumplimiento de
los artículos 124 y 135 de la Ley N° 7631 y su Decreto Reglamentario
N° 525/1995; como así también la Secretaría General de la Goberna-
ción, de conformidad al artículo 13 del Decreto N° 927/2019, regla-
mentario de la Ley N° 10.580, y Resolución N° 1130/2019 de la citada
Repartición.
Que en ese marco, corresponde aceptar y agradecer la donación efec-
tuada por la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Públicos Ucacha Li-
mitada (CESPU), con destino a la construcción del edificio del Instituto
Provincial de Educación Técnica N° 409 de Ucacha -Departamento
Juárez Celman-.
Que la Escribanía General de Gobierno procederá a la inscripción del
inmueble donado en los términos del artículo 1553, correlativos y con-
cordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, ingresando el mis-
mo al dominio privado de la Provincia de Córdoba, según lo prescripto
por el artículo 236, inciso e), del citado cuerpo legal; por su parte, la
Dirección General de Rentas, en caso de corresponder, cancelará las
deudas que existieren por períodos anteriores y de titularidad de la
donante, en concepto de Impuesto Inmobiliario, incluidos recargos, in-
tereses y multas, conforme lo establecido en el artículo 200 del Código
Tributario Provincial -Ley N° 6006, T.O. Decreto N° 290/2021-.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por
el artículo 11 de la Ley N° 10.580 y su Decreto Reglamentario N°
927/2019, las disposiciones de los artículos 1542, 1545, correlativos y
concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, lo dictaminado
por la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaría de Ges-
tión de Inmuebles, Seguros y Asuntos Legales de la Secretaría General
de la Gobernación con el N° 160/2021, por Fiscalía de Estado bajo el
Nº 366/2021 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144,
inciso 1°, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- ACÉPTASE y AGRADÉCESE la donación efectuada por la
Cooperativa Eléctrica y de Servicios Públicos Ucacha Limitada (CES-
PU), CUIT N° 30-61494815-5, de un lote de terreno de su propiedad,
ubicado en la localidad de Ucacha, Pedanía Chucul del Departamento
Juárez Celman, Provincia de Córdoba, inscripto en el Registro Gene-
ral de la Provincia en la Matrícula N° 1.594.850 (18), a nombre de la
donante, Nomenclatura Catastral 18-03-19-01-01-067-100-000 y Cuenta
Tributario DGR N° 18-03-4161398-0, con una superficie a ocupar de
5.250 m2, consignado como Lote 100 de la Manzana 67, que según
Expediente N° 0588-006912/2015 la Dirección General de Catastro
responde a la siguiente descripción: Parcela de 4 lados, con todos sus
ángulos de 90°00’00’’ que mide y linda a su costado Nor-Este: 75,00 m
(lado9-10); costado Sur-Este: 70,00 m (lado 10-11); costado Sur-Oes-
te: 70,00 m (lado 11-12) y su costado Nor-Oeste: 70,00 m (lado 12-9),
lindando en todos sus lados con Polígono (D-E-F-G-H-I-1-2-3-4-A-B-C-
D-M-L-K-N-M-5-8-7-6-5-9-10-11-12-9), ocupado por Calle Pública (Ord.
Municipal N° 632/2015 - Decreto N° 88/2015 y Ord. N° 691/2017 - De-
creto N° 24/2017 de la Municipalidad de Ucacha), cerrando la figura
con una superficie de 5250,00 m2, para ser destinado a la construc-
ción del edificio del Instituto Provincial de Educación Técnica N° 409
de Ucacha.
Artículo 2°.- FACÚLTASE a Escribanía General de Gobierno a efectuar
la inscripción en forma directa del inmueble descripto en el artículo 1º
precedente, conforme a lo establecido en el artículo 1553 del Código
Civil y Comercial de la Nación, ingresando el mismo al dominio privado
de la Provincia de Córdoba, C.U.I.T. N° 30-70818712-3, según lo pres-
cripto por el artículo 236, inciso e), del citado cuerpo legal.
Artículo 3°.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas para que
cancele las deudas que existieren en concepto de Impuesto Inmobi-
liario, como así también recargos, intereses y multas en proporción
a la superficie donada, conforme lo establecido en el artículo 200 del
Código Tributario Provincial -Ley N° 6006, T.O. Decreto N° 290/2021-.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación, Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado, y firmado
por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese intervención a la
Contaduría General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO
DE EDUCACIÓN – OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS - JULIO
CÉSAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN - JORGE
EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

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