Decreto N° 617 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor30 de Junio de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición18 de Junio de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 130
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Decreto N° 617
Córdoba, 18 de junio de 2021
VISTO: El expediente N° 0463-079682/2021 del registro del Ministerio de
Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la
Salud (OMS), declaró el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pan-
demia, expresando su preocupación por los alarmantes niveles de trans-
misión y gravedad del mismo, así como por la falta de acción y por el pro-
nóstico de que continúe aumentando el número de personas infectadas,
muertes y países afectados.
Que el Gobierno Nacional, en consonancia con tal declaración, me-
diante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo
de 2020, dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria esta-
blecida por la Ley N° 27.541, en relación al Coronavirus (COVID-19).
Que, mediante Decretos de Necesidad y Urgencia, el Poder Ejecutivo Na-
cional durante los años 2020 y 2021, estableció periodos de “aislamiento so-
cial, preventivo y obligatorio” –ASPO- y de “distanciamiento social preventivo y
obligatorio” –DISPO-, como medidas tendientes a evitar el agravamiento de la
situación epidemiológica en el territorio nacional producto del COVID-19.
Que la Provincia de Córdoba desde la declaración del Estado de Aler-
ta, Prevención y Acción Sanitaria ordenada por Decreto Nº 156/2020, rati-
cado por Ley Nº 10.690, ha dispuesto medidas de diversa índole a n de
paliar y enfrentar la pandemia que nos aqueja.
Que, en tal sentido, la Provincia mediante Decreto N° 522/2020 dispu-
so un régimen excepcional de diferimiento impositivo en el Impuesto Inmo-
biliario y a la Propiedad Automotor para aquellos inmuebles y/o vehículos
automotores que se encuentran destinados/afectados directamente al fun-
cionamiento y/o ejecución de aquellas actividades económicas no declara-
das esenciales, detalladas en el Anexo I del mencionado instrumento legal.
Asimismo, se estableció para todos los contribuyentes encuadrados en el
Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la no exigibilidad
de la obligación de pago del importe mínimo mensual establecido por el
Código Tributario (Ley Nº 6006 y sus modicatorias) correspondientes a las
mensualidades de julio a diciembre del año 2020.
Que a través del Decreto N° 614/2020, se eximió del pago del Im-
puesto sobre los Ingresos Brutos, a los sujetos que desarrollen y/o explo-
ten servicios que se encuentran relacionados con la actividad del Sector
Turístico en el ámbito de la Provincia de Córdoba, la actividad cultural, de
esparcimiento y de alquiler y/o explotación para estas, convenciones y
otros eventos similares, exclusivamente, en relación a los ingresos que se
obtengan por el desarrollo de las mismas.
Que por el Decreto N° 870/2020, se procedió a profundizar las medidas
tributarias adoptadas en los Decretos N° 522/2020 y 614/2020, como una
medida adicional tendiente a coadyuvar con los distintos sectores econó-
micos en la reducción de la incidencia del costo impositivo que el desarrollo
de determinadas actividades económicas produce a los contribuyentes.
Que, en tal sentido, cabe recordar que por el Decreto citado en el
considerando anterior, se extendió para las actividades de Servicios de
Hoteles y/o Alojamiento, Servicios de Turismo en General (Servicios mayo-
ristas y/o minoristas de Agencias de Viajes, Servicios de Turismo Aventura,
Servicios complementarios de Apoyo Turístico), al 30 de septiembre de
2021, la fecha de pago del Impuesto Inmobiliario e Impuesto a la Propie-
dad Automotor –anualidad 2020- oportunamente diferido por el Decreto N°
522/2020. Además, a través del citado instrumento legal, se dispuso, exclu-
sivamente, para quienes desarrollen la actividad de Servicios de Hoteles
y/o Alojamiento extender el benecio de exención de pago del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos previsto en el Decreto N° 614/2020, hasta el día
31 de agosto de 2021 –inclusive-.
Que mediante Decreto N° 915/2020, se eximió en un cincuenta y ocho
por ciento (58%) del pago del Impuesto Inmobiliario Urbano correspon-
diente a la anualidad 2021, a los inmuebles que se encuentren afectados
directamente al desarrollo de las actividades económicas denidas en el
Anexo I del Decreto N° 522/2020 y su modicatoria (Servicios de Hoteles
y/o Alojamiento, Servicios de Turismo en General: Servicios mayoristas y/o
minoristas de Agencias de Viajes, Servicios de Turismo Aventura, Servicios
complementarios de Apoyo Turístico), siempre que se encuentren habilita-
dos como tales, por la autoridad provincial y/o municipal competente.
Que, asimismo, se dispuso en el citado instrumento legal para los
contribuyentes y/o responsables encuadrados en el Régimen General del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la no exigibilidad de la obligación de
pago del importe mínimo mensual establecido por el Código Tributario Pro-
vincial (Ley Nº 6006 y sus modicatorias) correspondientes a las mensua-
lidades de enero a diciembre del año 2021.
Que el Decreto N° 464/2021 dispuso extender para la actividad de Turismo
(Código NAES: 492180), el benecio de diferimiento de pago de las cuotas no
abonadas cuyos vencimientos operaron entre los meses de marzo de 2020 y
enero de 2021 de los Impuestos Inmobiliario y a la Propiedad Automotor co-
rrespondientes a la anualidad 2020, establecido en el Decreto N° 522/20 y su
modicatorio, hasta el 30 de septiembre de 2021. Asimismo, estableció para la
referida actividad diferir y eximir –según corresponda- el pago del Impuesto a la
Propiedad Automotor por las cuotas correspondientes a la anualidad 2021.
Que, en otro orden, por el citado instrumento legal se extendió exclusi-
vamente para las actividades de Turismo (Códigos NAES: 492180, 791101,
791102, 791201, 791202, 791901 y 791909), el benecio de exención de
pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido en el Decreto N°
614/2020 y su modicatorio, para los hechos imponibles que se perfeccio-
nen hasta el día 31 de agosto de 2021, inclusive.
Que mediante el Decreto N° 470/2021, se establecieron exenciones
tributarias en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos sujetos
que desarrollen actividades, entre otras, de salones de esta, baile y juego,
gimnasios, escuelas de Danza, canto y teatro, bares, conterías y restau-
rantes. Asimismo, por el citado instrumento legal se eximió del pago del Im-
puesto de Sellos a los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos
destinados o afectados directa o indirectamente a actividades económicas,
en tanto el importe del gravamen no supere la suma de Pesos Catorce Mil
Quinientos ($14.500,00).
Que nalmente, se establecieron benecios para aquellos sujetos que de-
sarrollen la actividad de prestación de servicios asistenciales de salud privados
(clínicas, hospitales y sanatorios), que hubieren suscripto con el Ministerio de
Salud de la Provincia de Córdoba contratos y/o convenios para la atención prio-
ritaria de pacientes afectados por Coronavirus (COVID-19).
Que atento a la actual situación epidemiológica que se encuentra atra-
vesando la República Argentina -ante el acelerado aumento de casos-, el
Gobierno Nacional se ha visto en la necesidad de adoptar medidas tem-
porarias, intensivas, y restrictivas orientadas a determinadas actividades y
horarios que conllevan mayores riesgos.
Que la adopción de tales medidas, implica resentir y/o profundizar la
crisis económica y nanciera por la que atraviesan determinados sujetos.
Que en esta oportunidad se estima conveniente eximir del pago del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los hechos imponibles que se per-

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