Decreto Nº 1.233

EmisorMrio. de Produccion
Fecha de la disposición12 de Junio de 2009

DECRETO Nº 1.233

Mendoza, 12 de junio de 2009

Visto el expediente N° 7538-G-2008-00020 y sus acumulados Nros. 2078-G-2007-01282 y 2717-A-2004-01409, en el primero de los cuales el Doctor Guillermo Juan Vila en representación de la firma Genco Sociedad Anónima interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 57-P.T.I.-08, emitida por el Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación en fecha 17 de marzo de 2008; y

CONSIDERANDO:

Que el recurso jerárquico de fojas 2/7 del expediente N° 7538-G-2008-00020, ha sido interpuesto en tiempo y forma, por lo que corresponde su admisión formal de acuerdo con lo previsto por la Ley N° 3909 y modificatorias;

Que las actuaciones de referencia se iniciaron como consecuencia de la denuncia efectuada por el Señor Sergio Eduardo Alaniz D.N.I. N° 10.763.329 obrante a fojas 1/2 y vuelta del expediente N° 2717-A-2004-01409, en contra de la firma Genco Sociedad Anónima en la que expresaba que dicha firma no le restituyó la suma de dinero entregada a cuenta de precio para la adquisición de un vehículo, el que fue vendido a otra persona;

Que basa su pretensión en el Artículo 10 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, que derogaría los Artículos 1204 del Código Civil y 216 del Código de Comercio;

Que al haber esperado más allá del tiempo convenido y posteriormente al no tener noticias del Señor Alaniz, la empresa Genco Sociedad Anónima procedió a la venta del automóvil;

Que la operación no se llevó a cabo por culpa exclusiva del denunciante, quien nunca reunió la suma necesaria para la compra del vehículo, a pesar de que Genco Sociedad Anónima lo habría reservado por más tiempo del convenido. Sostiene que hay una falta de interés del Señor Alaniz, por lo que recién en el mes de septiembre del año 2001 la empresa enajenó el vehículo a otra persona;

Que la firma denunciada sostiene que según el Artículo 1202 del Código Civil, si se hubiere dado una señal para asegurar el contrato o su cumplimiento, quien la dio puede arrepentirse del contrato, o puede dejar de cumplirlo perdiendo la seña. Puede también arrepentirse el que la recibió y en tal caso debe devolver con otro tanto de su valor. Si el contrato se cumpliere, la seña debe devolverse en el estado que se encuentre. Si ella fuere de la misma especie que lo que por el contrato debía darse, la seña se tendrá como parte de la prestación, pero no si ella fuere de diferente especie, o si la obligación fuese de hacer o de no hacer;

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