Decreto Nº 1.232

EmisorMrio. de Produccion
Fecha de la disposición12 de Junio de 2009

DECRETO Nº 1.232

Mendoza, 12 de junio de 2009

Visto el expediente N° 7550-B-2008-00020 y sus acumulados Nros. 2007-M-2007-01282 y 2709-B-2006-01409, en el primero de los cuales la firma Boston Compañía Argentina de Seguros S.A., interpone recurso jerárquico en apelación contra la Resolución N° 150- PTI-08 emitida por el Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, en fecha 10 de junio de 2008; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada firma contra la Resolución N° 1112/07 dictada por la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación;

Que el recurso jerárquico en apelación ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establece el Artículo 180 de la Ley N° 3909;

Que desde el punto de vista sustancial la recurrente reitera los argumentos de sus anteriores presentaciones;

Que al respecto, con relación al planteo formulado por la recurrente sobre la improcedencia de la imputación y la nulidad de la sanción, no le asiste razón en intentar la modificación de los actos administrativos impugnados ya que de la prueba aportada a la causa se advierte que la aludida firma violó lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley N° 24240 al intentar eludir el pago de la indemnización a su cargo, una vez producido el siniestro cubierto, mediante la exigencia de un requisito que no surge de la ley;

Que en virtud de las cláusulas que integran la Ley N° 24240 y modificatorias, principalmente su Artículo 3° el cual consagra el principio de que en caso de duda debe estarse a la interpretación más favorable al consumidor, es indudable que al propietario sólo puede exigírsele el comprobante del pago de patentes de la jurisdicción donde se encuentra radicado el automotor al momento de ocurrir el siniestro. Y ello es así porque la inscripción se efectúa siempre en el lugar de patentamiento y la patente sólo puede solicitarse en el lugar del domicilio del propietario;

Que por otra parte, el cambio de radicación por transferencia del vehículo a una persona domiciliada en otra jurisdicción sólo procede si el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor correspondiente al domicilio de ésta, ha recibido un informe escrito del Registro anterior referido a la inscripción y condiciones de...

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