Decreto N° 613 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Julio de 2021 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 18 de Junio de 2021 |
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 147
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 613
Córdoba, 18 de junio de 2021
VISTO: El Expediente N° 0532-000485/2021 del registro de la Fiscalía Tri-
butaria Adjunta dependiente del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la designación del abo-
gado Marcelo Alejandro Pandol, como Procurador Fiscal de la Dirección
General de Rentas.
Que el sistema provincial de procuración scal y la competencia de la
Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba para disponer la
gestión judicial y/o extrajudicial de cobranzas de las deudas impositivas en
mora hace necesario, a los nes de contribuir a la eciencia de la gestión
de cobro, designar procuradores scales en el marco de la normativa que
regula la actividad de éstos.
Que el procurador scal que se designa por el presente instrumento legal
cumple con los requisitos y condiciones que prevé la legislación vigente en la
materia, debiendo constituir legajo pertinente y otorgar la anza respectiva.
Por ello, las disposiciones del Decreto N° 1205/2015, lo dictaminado
por la Fiscalía Tributaria Adjunta con el N° 09/2021, por la Dirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al N° 235/2021,
por Fiscalía de Estado bajo el N° 336/2021, y en ejercicio de atribuciones
conferidas por el Artículo 144 inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- DESÍGNASE al Abogado Marcelo Alejandro PANDOLFI
(D.N.I. N° 24.309.840) como Procurador Fiscal de la Dirección General de Ren-
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 613 .....................................................................Pag. 1
Decreto N° 718 .....................................................................Pag. 1
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 187 ................................................................Pag. 3
Resolución N° 219 ................................................................Pag. 4
DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO
Resolución Interna N° 3609 .................................................Pag. 4
tas para la gestión judicial y/o extrajudicial de cobro de deudas impositivas en
mora y acreencias no tributarias administradas por la Dirección General de
Rentas, en las distintas Circunscripciones Judiciales de la Provincia.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que el Procurador Fiscal designado en el
artículo anterior comenzará a ejercer la representación de la Provincia de
Córdoba una vez completado el legajo y constituida la anza pertinente.
Artículo 3º.- AUTORÍZASE al señor Ministro de Finanzas para que veri-
que el otorgamiento de la anza correspondiente y proceda a su aceptación.
Artículo 4º.- DISPÓNESE que el cumplimiento de la designación dis-
puesta en el presente Decreto no demandará egreso alguno atento las
condiciones establecidas en la reglamentación vigente.
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 718
Córdoba, 14 de julio de 2021
VISTO: El expediente Nº 0040-069417/2018, del registro del Ministerio de
Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 42/2014 se raticó el Convenio de fecha 3 de ene-
ro de 2014 celebrado entre el Ministerio de Finanzas, en representación
del Gobierno de la Provincia de Córdoba y el Banco de la Provincia de
Córdoba S.A., referido a la implementación de una Línea de Créditos para
Empresas Constructoras y Proveedores del Estado.
Que con posterioridad a ello, se celebraron addendas al referido con-
trato con fecha 22 de agosto de 2014, 22 de septiembre de 2015, 18 de
diciembre de 2015, 24 de mayo de 2018, 21 de junio de 2018 y 26 de
octubre de 2018, 27 de junio de 2019 y 14 de mayo de 2020, ello conforme
a lo aprobado por Decretos N° 1135/2014, N° 1225/2015, N° 13/2016, N°
834/2018, N° 1131/2018, N° 1748/2018, N° 753/2019 y N° 350/2020, res-
pectivamente. Asimismo, través del Decreto N° 403/2020, la Provincia de
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