Decreto N° 613 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Junio de 2019 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 24 de Mayo de 2019 |
LUNES 3 DE JUNIO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLIV - Nº 104
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 24 de mayo de 2019
VISTO: el Expediente Nº 0111-063017/2016 (II Cuerpos) del registro de la
Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza del Ministerio de
Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la raticación de la Re-
solución N° 1099/2017 de la Dirección General de Institutos Privados de
Enseñanza dependiente de la Cartera actuante, por la cual se dispone
declarar caduca la adscripción del Instituto “Dr. René Favaloro”-Nivel Medio
Adultos- de La Falda, Departamento Punilla, cuya entidad propietaria era
la Asociación Evangélica Primitiva de los Doce, y se otorga la adscripción
del mencionado establecimiento, ahora de propiedad de la Fundación Edu-
car para Progresar, todo ello, a partir del 29 de septiembre de 2016; así
también por el citado instrumento legal se toma conocimiento de la planta
funcional a partir del Ciclo Lectivo 2017 y de la representación legal del
citado centro educativo.
Que de las constancias documentales incorporadas e informes produ-
cidos en autos, surge que han tomado debida participación los organismos
técnicos y legales correspondientes, y que la decisión adoptada mediante
el instrumento legal cuya raticación se gestiona se ajusta a las prescrip-
ciones de rigor, encuadrando jurídicamente dentro de las disposiciones de
la Ley N° 5326 y su Decreto Reglamentario N° 12/1987.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por los
artículos 148, incisos d) y e), 1614, 1616 y 1618, inciso c), del Código Civil
y Comercial de la Nación, los artículos 78 y 79 de la Ley N° 9870, lo dicta-
minado por la Jefatura de Área Jurídica de la Dirección de Coordinación de
Asuntos Legales del Ministerio de Educación bajo el N° 899/2018, por Fis-
calía de Estado al N° 417/2019 y en uso de atr ibuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- RATIFÍCASE la Resolución N° 1099/2017 de la Dirección
General de Institutos Privados de Enseñanza, dependiente del Ministe-
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 613 ...................................................................Pág. 1
Decreto N° 612 ...................................................................Pág. 2
Decreto N° 602 ...................................................................Pág. 3
Decreto N° 593 ...................................................................Pág. 3
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 595 ..............................................................Pág. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 149 ..............................................................Pág. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
Resolución Interna N° 3591 ...............................................Pág. 5
continua en pagina 2
rio de Educación, la que como Anexo I, compuesto de una (1) foja útil,
se acompaña y forma parte integrante de este instrumento legal, por la
cual se caduca la adscripción del Instituto “Dr. René Favaloro”-Nivel Medio
Adultos- de la localidad de La Falda, Departamento Punilla, cuya entidad
propietaria era la Asociación Evangélica Primitiva de los Doce, y se otorga
dicha adscripción al mencionado establecimiento, ahora de propiedad de
la Fundación Educar para Progresar, todo a partir del 29 de septiembre de
2016; además, se toma conocimiento de la planta funcional a partir del ciclo
lectivo 2017 y de la representación legal del mismo.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que la adscripción conferida no importa
derecho adquirido alguno del propietario al aporte, ayuda o subsidio esta-
tal, ni obligación de la Provincia a concederlo.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíque-
se en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO:
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba