Decreto N° 1.478

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición13 de Julio de 2009

DECRETO N° 1.478

Mendoza, 13 de julio de 2009

Vista la Ley N° 7.976, Orgánica del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario y pertinente proceder a la reglamentación del citado cuerpo legal que estructura el Servicio Penitenciario Provincial;

Que asimismo se pone de relieve la necesidad de dotar de contenido a las funciones de tratamiento y seguridad en atención a la importancia que revisten estas tareas para asegurar los derechos y garantías de las personas privadas de libertad alojadas en establecimientos penitenciarios provinciales;

Que para la elaboración y confección del presente decreto se han tenido en cuenta y respetado las particularidades del Servicio Penitenciario de Mendoza y la opinión consultiva de las áreas involucradas;

Que de esta forma se logra un reordenamiento en términos de jerarquía, estructura y funciones, proveyendo al personal de un marco de acción que asegure un mejor desempeño en sus tareas bajo una misma lógica y criterio;

Que por último y a fin de lograr un instrumento reglamentario unificado se han procurado establecer pautas sobre concursos, ascensos y un régimen de subrogancia acorde con la nueva estructura.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

CAPITULO 1 Artículos 1 a 43

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 1°

(artículo 8° de la Ley N° 7.976) El Director General y el Subdirector General del Servicio Penitenciario, en caso de tratarse de Oficiales del Servicio Penitenciario deberán ostentar al momento del nombramiento la jerarquía de Prefecto General. En caso de tratarse de funcionarios externos al servicio, deberán ostentar al momento del nombramiento título universitario afín y/o antecedentes en la materia que se trate.

Artículo 2°

(artículo 8° de la Ley N° 7.976) Los Directores de los Establecimientos, en caso de tratarse de Oficiales del Servicio Penitenciario, deberán ostentar al momento de la presentación al concurso la jerarquía de Prefecto General. En caso de tratarse de funcionarios externos al servicio, deberán ostentar al momento del nombramiento título universitario afín y/o antecedentes en la materia que se trate. Para el caso en que se proponga a un Oficial Penitenciario que no tenga la jerarquía reglamentaria, el Poder Ejecutivo podrá poner a cargo de la Dirección del establecimiento a un Oficial Jefe propuesto por la Dirección General del Servicio Penitenciario, por el plazo de hasta seis meses sujeto a renovación, o hasta tanto la Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos considere cumplida dicha función por resolución fundada, adicionándose la respectiva subrogancia.

Artículo 3°

(artículo 8° de la Ley N° 7.976) El Capellán Mayor del Servicio Penitenciario, al momento del nombramiento deberá ostentar la jerarquía de Alcaide Mayor. Para el caso en que se proponga a un Oficial Penitenciario que no tenga la jerarquía reglamentaria, el Poder Ejecutivo podrá poner a cargo de la Capellanía Mayor a un Oficial propuesto por la Dirección General del Servicio Penitenciario, por el plazo de hasta seis meses sujeto a renovación, o hasta tanto la Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos considere cumplida dicha función por resolución fundada, adicionándose la respectiva subrogancia.

Artículo 4°

(artículo 9° de la Ley N° 7.976) Los Coordinadores, el Jefe del Departamento Legal y Técnico y el Secretario General deberán ostentar al momento de la presentación al concurso, la jerarquía de Prefecto. Para el caso en que se proponga a un Oficial Penitenciario que no tenga la jerarquía reglamentaria, el Poder Ejecutivo podrá poner a cargo del área respectiva a un Oficial propuesto por la Dirección General del Servicio Penitenciario, por el plazo de hasta seis meses sujeto a renovación, o hasta tanto la Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos considere cumplida dicha función por resolución fundada, adicionándose la respectiva subrogancia.

Artículo 5°

(artículo 11, inciso e) de la Ley N° 7.976) En caso de existir la necesidad de crear departamentos, divisiones o áreas dependientes de la Dirección General del Servicio Penitenciario, el Director General deberá formular propuesta fundada al Subsecretario de Justicia y Derechos Humanos, quien resolverá sobre el fondo del asunto puesto a su consideración. Sin perjuicio de ello, se deberán cumplir los requisitos habituales respecto a la modificación del planta de personal o creación de cargos, previstos en la Ley de Presupuesto anual.

Artículo 6°

(artículo 11, inciso h) de la Ley N° 7.976) Efectuado el procedimiento de promoción y ascensos del Personal Penitenciario de conformidad con lo establecido en capítulo segundo del presente decreto, el Director General del Servicio Penitenciario elevará propuesta fundada al Subsecretario de Justicia y Derechos Humanos, quien previo dictamen resolverá sobre la prosecución del trámite.

Artículo 7°

(artículo 12 de la Ley N° 7.976) El Subdirector General del Servicio Penitenciario tendrá a su cargo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que establece el artículo 12 de la Ley N° 7.976, en su condición de inmediato superior jerárquico, estará bajo su órbita y ejercerá el control de: a) todas las Unidades y Alcaidías que no revistan la condición de establecimiento penitenciario; b) el Área de Obras, Infraestructura y Planeamiento; c) el Área de Salud; d) la Capellanía Mayor.

Artículo 8°

Los Jefes de Unidades y Alcaidías que no revistan la condición de Establecimiento, deberán ostentar al momento de la presentación al concurso la jerarquía de Alcaide Mayor. Para el caso en que se proponga a un Oficial Penitenciario que no tenga la jerarquía reglamentaria, el Poder Ejecutivo podrá poner a cargo del área respectiva a un Oficial propuesto por la Dirección General del Servicio Penitenciario, por el plazo de hasta seis meses sujeto a renovación, o hasta tanto la Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos considere cumplida dicha función por resolución fundada, adicionándose la respectiva subrogancia.

Artículo 9°

Créase en el ámbito de la Dirección General del Servicio Penitenciario, el Área de Obras, Infraestructura y Planeamiento. Serán sus funciones: a) Coordinar los proyectos y ejecución de obras menores que se desarrollen por administración; b) Ejercer el control permanente de las áreas de mantenimiento, talleres y servicios generales de la totalidad de los Establecimientos, Unidades y Alcaidías dependientes del Servicio Penitenciario de Mendoza; c) Será el responsable del seguimiento de los proyectos y avance de obras que se lleven a cabo a través del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte; d) Deberá efectuar relevamientos periódicos y permanentes del estado edilicio de los Establecimientos, Unidades y Alcaidías dependientes del Servicio Penitenciario de Mendoza; e) Administrar los materiales de obras; f) Asimismo, llevará a cabo todas y cada una de las gestiones y diligencias que se le encomienden desde las instancias superiores en materia vinculada al área. El área estará a cargo de un Jefe, quien deberá ostentar al momento de la presentación al concurso la jerarquía de Alcaide Mayor. Para el caso en que se proponga a un Oficial Penitenciario que no tenga la jerarquía reglamentaria, el Poder Ejecutivo podrá poner a cargo del área, a un Oficial propuesto por la Dirección General del Servicio Penitenciario, por el plazo de hasta seis meses sujeto a renovación, o hasta tanto la Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos considere cumplida dicha función por resolución fundada, adicionándose la respectiva subrogancia.

Artículo 10°

Créase el Área de Salud en el ámbito de la Dirección General del Servicio Penitenciario. Serán sus funciones: a) Gestionar la salud integral de los internos condenados y procesados; b) Controlar la confección y actualización permanente de las historias clínicas; c) Gestionar la atención psiquiátrica y odontológica; d) Controlar en forma periódica y permanente las condiciones ambientales e higiénicas de los Establecimientos, Unidades y Alcaidías; e) Articular políticas de salud de la población interna, gestionando convenios con el Ministerio de Salud, Hospitales, Clínicas, Centros de Salud y demás efectores Públicos y Privados; f) Proponer anualmente un plan de atención médica integral de la población interna; g) Articular conjuntamente con la Coordinación de Recursos Humanos un sistema de prevención de enfermedades y accidentes laborales dirigido al personal penitenciario; h) Articular conjuntamente con la Coordinación de Recursos Humanos un sistema de control de ausentismo; i) Llevar a cabo un control permanente de la situación clínica y sanitaria de los internos alojados o bajo tratamiento en Establecimientos Psiquiátricos; j) Velar por la integridad y salud física y mental de las madres y de los menores de cuatro años de edad alojados en unidades penitenciarias en razón de la detención y/o condena de sus progenitoras; k) Ejercer el control médico de las prescripciones alimenticias de los internos alojados en todos los establecimientos y unidades; l) Elaborar y coordinar planes de adicciones, a cuyo fin se lo faculta a crear un área específica, la que quedará a cargo de un profesional versado en la materia; m) Elaborará con la Coordinación de Administración Contable el programa presupuestario referido a la provisión de insumos médicos; n) Administrar los insumos médicos; ñ) Asimismo, llevará a cabo todas y cada una de las gestiones y diligencias que se le encomienden desde las instancias superiores en materia vinculada al área. El área estará a cargo de un Jefe, quien deberá ostentar al momento de la presentación al concurso la jerarquía de Alcaide Mayor. Para el caso en que se proponga a un Oficial Penitenciario que no tenga la jerarquía reglamentaria, el Poder Ejecutivo podrá poner a cargo del área, a un...

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