Decreto N° 612

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 84
CORDOBA, (R.A.) LUNES 7 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Gestión Administrativa de la unidad ministerial de que se trata.
Que en su mérito, habiéndose sustanciado el Concurso de conformidad a
lo dispuesto por la Ley N° 10.237 y su Decreto Reglamentario N° 930/2015,
y reuniendo las aspirantes los requisitos legales y reglamentarios exigidos
para los cargos propuestos, corresponde disponer su designación como
Inspectoras Regionales (Educación Secundaria) dentro de la órbita de la
D.G.E.S., dependiente del Ministerio de Educación.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por el ar-
tículo 18 de la Ley N° 8575 y por el artículo 11 de la Ley N° 10.237, lo dic-
taminado por el Área Jurídica del Ministerio de Educación al N° 277/2018,
por Fiscalía de Estado bajo el N°315/2018 y en ejercicio de atribuciones
conferidas por el artículo 144, inciso 1° y 10° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1°.- DESÍGNASE,a partir de la fecha del presente instrumento
legal y con carácter titular, a las señoras Graciela Norma Teresa LORENZO
(D.N.I. N° 18.329.439) y Elena Catalina ROSSATTO (D.N.I. N° 14.624.605)
como Inspectoras Regionales (Educación Secundaria) de las Regiones
Norte y Río Cuarto, respectivamente, en la órbita de la Dirección General
de Educación Secundaria (D.G.E.S.), de la Secretaría de Educación del
Ministerio de Educación, en virtud del Concurso de Títulos, Antecedentes
y Oposición dispuesto por Resolución N° 484/2017 de la Dirección General
mencionada, convalidada por Resolución Ministerial N° 1517/2017.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que implique el cumplimiento de lo dis-
puesto en el artículo precedente a Jurisdicción 1.35, Programa 356, Partida
Principal 01, Partida Parcial 01 –Personal Permanente-, Grupo 13, Cargo
040 –Inspector de Educación Media-, del P.V..
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Educación y Fiscal de Estado, y rmado por la señora Secretaria Gene-
ral de la Gobernación.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Secretaría de
Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, notifíquese,
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACION - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 612
Córdoba, 27 de abril de 2018
VISTO: el Expediente Nº 0111-062281/2015 (3 Cuerpos), del registro de la
Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la raticación de la Resolu-
ción N°943/2015 de la Dirección General de Institutos Privados de Ense-
ñanza, por la cual se dispone la caducidad de la adscripción por Ociali-
zación del servicio educativo del “Instituto Técnico Industrial Zona Norte”
-Nivel Secundario- de Córdoba Capital; asimismo, se propicia la designa-
ción de su planta funcional docente, en carácter titular, interino o suplente,
según el caso.
Que insta el trámite de autos el representante legal del citado instituto se-
cundario y el Presidente y Secretario del Foro Productivo de la Zona Norte,
contando con la anuencia de la Inspección de Nivel Medio y Superior de la
Dirección General interviniente.
Que solicitan la ocialización del Instituto Técnico Industrial Zona Norte
en los términos de los artículos 80 y 80 bis de la Ley N° 5326, indicando
que se ha rmado con el Gobierno de la Provincia un Convenio de Cola-
boración en cuanto a la Educación Técnica, la Formación Profesional y de
Ocios, vinculado al tema tratado en autos.
Que por Resolución N° 241/2009 de la Dirección General de Institutos
Privados de Enseñanza se otorgó la Adscripción al centro educativo en
cuestión.
Que en relación a los docentes que pasarán a revistar en el ámbito estatal,
se detalla título, cargo, horas cátedra, asignatura y código de la Junta de
Clasicaciones; agregándose en autos los certicados de antecedentes,
aptos físicos, declaraciones juradas de incompatibilidad docente, certi-
cados que no se encuentran registrados como deudores alimentarios mo-
rosos ni inscriptos en el Registro Provincial de Personas Condenadas por
Delitos contra la Integridad Sexual.
Que luce copa del acuerdo al que aquéllos arribaron con la Provincia
de Córdoba, homologado por el Ministerio de Trabajo por Resolución N°
1177/2015.
Que de las constancias documentales e informes incorporados a estos
obrados surge que han tomado participación los organismos técnicos com-
petentes, a saber: División Auditoria (Informe N° 109/2015), Área Infraes-
tructura Escolar, Inspección Zonal de Nivel y la Inspección General; instan-
cias las cuales se pronuncian por la procedencia de la medida gestionada.
Que se incorpora copia de la citada Resolución N° 943/2015 de la Direc-
ción mencionada, cuya raticación por este Poder Ejecutivo se gestiona en
la instancia, a tenor de lo prescripto por los artículos 17, inciso a) y 18 de
la Ley N° 5326.
Que además, se pronuncia la Junta de Clasicaciones y el Instituto Técnico
Industrial acompaña listado de docentes y el alcance de sus respectivos
títulos.
Que nalmente, la Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación informa la imputación presupuestaria de los cargos a ocializar;
luciendo el Visto Bueno del titular de dicha cartera Ministerial.
Que habiéndose vericado los requisitos establecidos en los artículos 17,
inciso a), 80 y 80 bis de la Ley N° 5326, desde los estamentos técnicos
preopinantes, sumado a las expresas y especicas autorizaciones respec-
to a los docentes Franchín y Suárez por parte de los organismos compe-
tentes para su designación como “interinos por excepción, nada obsta para
proceder conforme lo impulsado desde la órbita educativa.
Que sin perjuicio de ello, cabe aclarar que el nombramiento en calidad de
interinos, lo será por el término establecido en el artículo 48 del Decreto –
Ley N° 214/E/63.
Que respecto a los docentes Franchín y Suárez su designación sólo opera-
rá excepcionalmente por el presente ciclo lectivo; en ese sentido, el Minis-
terio de Educación deberá arbitrar los mecanismos para el urgente llamado
a concurso para la cobertura de los cargos de que se trata.

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