Decreto N° 611 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 97
CORDOBA, (R.A.), LUNES 22 DE MAYO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Decreto N° 611
Córdoba, 08 de mayo de 2017
VISTO: El Expediente N° 0532-000082/2016 del registro de la Subsecre-
taría Fiscalía Tributaria Adjunta, dependiente del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la designación del abo-
gado Diego Daniel LINCON, como Procurador Fiscal de la referenciada
Dirección General de Rentas
Que el sistema provincial de procuración scal y la competencia de la
Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba para disponer la
gestión judicial y/o extrajudicial de cobranzas de las deudas impositivas en
mora hace necesario, a los nes de contribuir a la eciencia de la gestión
de cobro, designar procuradores scales en el marco de la normativa que
regula la actividad de éstos.
Que el procurador scal que se designa por el presente instrumento
legal cumple con los requisitos y condiciones que prevé la legislación vi-
gente en la materia, debiendo constituir legajo pertinente y otorgar la anza
respectiva.
Por ello, las disposiciones del Decreto N° 1205/2015, lo dictaminado
por la Fiscalía Tributaria Adjunta con el N° 34/2016, por la Dirección de
Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al N° 571/2016, por Fiscalía de
Estado bajo el N° 724/2016, y en ejercicio de atribuciones conferidas por el
artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.-DESÍGNASE al abogado Diego Daniel LINCON (M.I. Nº
21.696.041), como Procurador Fiscal de la Dirección General de Rentas
para la gestión judicial y/o extrajudicial de cobro de deudas impositivas en
mora.
Artículo 2º.-ESTABLÉCESE que el Procurador Fiscal designado en el
artículo anterior comenzará a ejercer la representación de la Provincia de
Córdoba una vez completado el legajo y constituida la anza pertinente.
Artículo 3º.-AUTORÍZASE al señor Ministro de Finanzas para que ve-
rique el otorgamiento de la anza correspondiente y proceda a su acepta-
ción.
Artículo 4º.-DISPÓNESE que el cumplimiento de la designación dis-
puesta en el presente Decreto no demandará egreso alguno, atento las
condiciones establecidas en la reglamentación vigente.
Artículo 5º.-El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 6º.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Resolucion N° 149 “A“........................................................ Pag. 14
Resolucion N° 150 “A“........................................................ Pag. 14
Resolucion N° 151 “A“........................................................ Pag. 15
Resolucion N° 153 “A“........................................................ Pag. 15
Resolucion N° 154 “A“........................................................ Pag. 15
Resolucion N° 155 “A“........................................................ Pag. 16
Resolucion N° 156 “A“........................................................ Pag. 16
Resolucion N° 157 “A“........................................................ Pag. 16
Resolucion N° 158 “A“........................................................ Pag. 17
Resolucion N° 159 “A“........................................................ Pag. 17
Resolucion N° 160 “A“........................................................ Pag. 18
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Resolución N° 30 ................................................................. Pag. 18
Resolución N° 31 ................................................................. Pag. 19
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
Resolución N° 20 ................................................................. Pag. 20
Resolución N° 33 ................................................................. Pag. 21
Resolución N° 34 ................................................................. Pag. 21
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 153 ................................................................. Pag. 21
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NUMERO CIENTO CUARENTA Y OCHO
. -SERIE “B”.- En la ciudad de Córdoba, a once días del mes de mayo del
año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su titular Dra. Aída Lucía Tere-
sa TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal
Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO, M.
de las Mercedes Blanc G. de ARABEL, María Marta CÁCERES de BO-
LLATI, y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, y la asistencia del Señor Director
General del Área de Administración, a cargo de la Administración General,
Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: Las actualizaciones logradas en el Área de Tecnologías de la
Información y Telecomunicaciones, que tornan posible realizar una gestión
más eciente de información que sobre Juicios Sucesorios Universales,
obra en la Ocina de Registros Públicos.
Y CONSIDERANDO: Que por Acuerdos Reglamentarios, Serie “B” Nro. 8
del 17/05/1990, Nro. 1 del 16/08/1994, Nro. 2 del 22/08/1994, Nro. 14 del
03/10/2000 y Nro. 1 del 06/02/2003, se dispuso la reglamentación y fun-
cionamiento de la División Registros Públicos de la Dirección de Servicios
Judiciales, referidos a las distintas inscripciones que deben concretarse en
dicha dependencia; que las tecnologías de información y comunicaciones
hacen posible la descentralización operativa, actualización y consulta de
información a través de los sistemas de información disponibles para todas
las dependencias del Poder Judicial, como así también para todos los Le-
trados de la matrícula; que se impone la necesidad de adecuar las normas
reglamentarias vigentes a los nes de racionalizar la labor de los operado-
res de dicha gestión, simplicar las rutinas de trabajo, agilizar la tramitación
de ocios generados desde los tribunales, suprimir exigencias superuas;
y a la par aprovecha en su totalidad las herramientas tecnológicas y de
comunicación existentes en la órbita del Poder Judicial de Córdoba.
Por ello y lo dispuesto por los Arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial
y 12 incs. 1°, 11° y 32° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia,

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