Decreto N° 609 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Junio de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 115
CORDOBA, (R.A.) MARTES 7 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Decreto N° 549
Córdoba, 26 de mayo de 2022
VISTO: El Expediente N° 0058-014635/2022 del registro de la Secretaria de
Industria del Ministerio de Industria, Comercio y Minería.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la aprobación de la reglamen-
tación de la Ley N° 10.792 de “Promoción Industrial y Desarrollo de Clúster
Productivos de Córdoba”.
Que la referida normativa provincial crea el Programa de “Promoción Industrial
y Desarrollo de Clústeres Productivos de la Provincia de Cordoba”, el que tiene
por objeto: a) Contribuir al desarrollo, la modernización y la mejora de compe-
titividad de la industria de la Provincia Córdoba por medio de una política de
incentivos a la inversión, al desarrollo tecnológico, a la internacionalización, a
la promoción de la calidad, a la innovación y al impulso de los clústeres; b)
Propender a la integración de cadenas de valor, la agregación de valor, la bioe-
conomía y el desarrollo de economías regionales; c) Ampliar las capacidades y
propiciar un mejor aprovechamiento del potencial industrial sobre la innovación
4.0, la economía circular, el I+D y la formación de talento humano; d) Propiciar
la más eciente y dinámica asignación de los recursos del Estado, mediante el
abordaje integral de la promoción industrial por todas las áreas de gobierno con
incumbencia en la materia; e) Promover un entorno favorable a la cooperación
entre industrias, sus vínculos con el Estado y el resto de los actores sociales; f)
Crear un marco positivo para la iniciativa, la inversión industrial, las exportacio-
nes y la generación de empleo privado; y g) Fomentar la cohesión económica
y social a través de un desarrollo armónico en la Provincia.
Que el señor Secretario de Industria, dependiente del Ministerio actuante, ins-
ta la presente gestión y eleva el proyecto de reglamentación de que se trata;
mientras que toman intervención, en lo que es materia de su competencia,
la Secretaria de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Finanzas, el
Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Secretaria de Ambiente; todas las instan-
cias expidiéndose en sentido favorable a la continuidad del trámite.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Direc-
ción de Asuntos Legales del Ministerio de Industria, Comercio y Minería bajo
los Nros. 5/2022 y 27/2022, por Fiscalía de Estado al N° 237/2022 y en ejercicio
de las facultades conferidas por el artículo 144, inciso 2°, de la Constitución
Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE la reglamentación de la Ley N° 10.792 de “Pro-
moción Industrial y Desarrollo de Clúster Productivos de Córdoba”, la que, como
Anexo Único, compuesta de once (11) fojas útiles, se acompaña y forma parte
de este instrumento legal.
ARTÍCULO 2°.- EL presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de
Coordinación y los señores Ministro de Finanzas, Ministro de Ciencia y Tecno-
logía, Ministro de Industria, Comercio y Minería y Fiscal de Estado, y rmado
por el señor Secretario de Ambiente.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINIS-
TRA DE COORDINACION - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS - PABLO
DE CHIARA, MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA - EDUARDO LUIS ACCASTE-
LLO, MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA - JUAN CARLOS SCOTTO,
SECRETARIO DE AMBIENTE - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
Decreto N° 609
Córdoba, 31 de mayo de 2022
VISTO: el Expediente Letra “B” Nº 22/2021, Registro del Tribunal de Disciplina
Notarial de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el Escribano Matías BRUNO DIEZ, Ads-
cripto al Registro Notarial Nº 88, con asiento en la ciudad de San Francisco,
Departamento San Justo de esta Provincia, solicita a su favor la titularidad de
dicho Registro, en razón de la renuncia por jubilación de quien se desempeña-
ba en tal carácter.
Que el Tribunal de Disciplina Notarial informa que el Escribano Matías BRUNO
DIEZ fue designado Adscripto al Registro Notarial cuya titularidad pretende,
mediante Decreto Nº 951 del Poder Ejecutivo de la Provincia, de fecha 28 de
agosto de 2014, prestando Juramento de Ley el día 2 de octubre de ese mis-
mo año, y permaneciendo en sus funciones hasta el día 19 de abril de 2022,
fecha en que se aceptaron las renuncias presentadas por la entonces titular
del mencionado Registro, Escribana Clelia María BRUNO, para acogerse a
los benecios de la jubilación ordinaria, y el requirente, para acceder a la titu-
laridad en cuestión, dejando constancia que el mismo no cuenta con sanción
disciplinaria alguna.
Que tanto la Comisión de Matrículas y Registros del Colegio de Escribanos de
la Provincia, como el Tribunal de Disciplina Notarial se expiden favorablemente
respecto a la petición de autos.
Que lo gestionado encuadra en las disposiciones de los artículos 17, 19, 33 y
concordantes de la Ley Nº 4183 (T.O. Decreto N° 2252/75).
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Direc-
ción de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo el N°
031/2022 y por Fiscalía de Estado con el N° 360/2022 y en uso de atribuciones
constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DESÍGNASE al Notario Matías BRUNO DIEZ, D.N.I. Nº 31.157.471,
como Escribano Titular del Registro Notarial Nº 88 con asiento en la ciudad de
San Francisco, Departamento San Justo, de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de
Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Disciplina
Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, comuníquese,
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - FACUNDO TORRES LIMA, MINISTRO DE
GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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