Decreto N° 608

EmisorMrio. Infraestructura
Fecha de la disposición15 de Abril de 2015

DECRETO N° 608

Mendoza, 15 de abril de 2015

Visto el expediente N° 5377-G-11-30093 en el cual obra el Recurso Jerárquico interpuesto por el señor Víctor Eduardo González, titular de la empresa Constructora Víctor Eduardo González, contra la Resolución N° 1394 dictada por el Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.) en fecha 2 de noviembre de 2011 (Resolución N° 1394-IPV-2011); y

CONSIDERANDO:

Que el recurso ahora en análisis fue presentado el día 16 de noviembre de 2011 según constancia de fojas 5 del expediente de la referencia y la Resolución recurrida le fue notificada el día 2 de noviembre de 2011, por lo que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo legal del Artículo 184 de la Ley N° 3909.

Que se encuentra acreditado el pago de la tasa retributiva de servicios y aporte de Caja Forense, respectivamente, debido a que el recurrente ha comparecido con patrocinio letrado.

Que el recurrente ha encuadrado formalmente su reclamo como Recurso Jerárquico cuando conforme a lo establecido por la Ley N° 3909 debió encauzarse como Recurso de Alzada, por lo que en virtud del principio del informalismo a favor del Administrado deberá imprimirse al presente el trámite establecido por los Artículos 183 y siguientes de la Ley N° 3909.

Que en lo sustancial el recurrente considera que la Resolución N° 1394-IPV-2011 se funda en hechos inexactos y contiene errores técnicos, funda su recurso en los argumentos vertidos en su presentación.

Que en primer término corresponde analizar el pedido de suspensión parcial de la ejecución del acto atacado, respecto de lo cual la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura, en su dictamen de fojas 14/16 del expediente N° 5377-G-11-30093, señala que cabe citar lo establecido en el Artículo 83 de la Ley N° 3909 que establece como principio que la interposición de recursos administrativos no suspende la ejecución del acto impugnado, no surgiendo, en el caso de marras, que no haber hecho lugar a la suspensión del acto recurrido haya significado perjuicio alguno al recurrente, quien siempre se ha encontrado habilitado para ejercer su derecho de defensa y así se demuestra con esta presentación, la cual es una evidencia más del ejercicio del derecho de defensa por parte de la recurrente.

Que la Resolución N° 1394-IPV-2011 al rechazar el Recurso de Revocatoria en lo sustancial, ratifica lo dispuesto en la Resolución N° 898-IPV-2011.

Que del análisis de los...

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