Decreto n° 607

EmisorMinisterio de Ambiente y Obras Publicas
Fecha de la disposición13 de Mayo de 0005

DECRETO Nº 607

Mendoza, 12 de abril de 2005.

Visto el expediente Nº 923-S-2005-30091, en el cual se elevan para su aprobación el Convenio suscripto en fecha 30 de diciembre del año 2004 y el Acta Complementaria Nº 1 del referido convenio, de fecha 30 de diciembre del año 2004, ambos instrumentos celebrados entre el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas y la Fundación Universidad Tecnológica-Regional Mendoza, relacionados con la implementación del Programa de Asistencia Técnica y Cooperación del Plan de Obras del Fondo de Infraestructura Provincial a cargo del citado Ministerio y teniendo en cuenta el dictamen emitido por Asesoría Legal de la mencionada Jurisdicción,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Convenio celebrado en fecha 30 de diciembre del año 2004 entre el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, representado por el señor Ministro, Ingeniero Francisco Morandini y la Fundación Universidad Tecnológica-Regional Mendoza, representada por su Presidente, Ingeniero Eduardo Antonio Balasch, relacionado con la implementación del Programa de Asistencia Técnica y Cooperación del Plan de Obras del Fondo de Infraestructura Provincial a cargo del citado Ministerio, el que integra el presente decreto en fotocopia autenticada constante de dos (2) fojas como Anexo I.

Artículo 2º

Apruébese el Acta Complementaria Nº 1 del Convenio que se aprueba por el artículo anterior, celebrada en fecha 30 de diciembre del año 2004 entre el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, representado por el señor Ministro, Ingeniero Francisco Darío Morandini y la Fundación Universidad Tecnológica - Regional Mendoza, representada por su Presidente, Ingeniero Eduardo Antonio Balasch, relacionada con la implementación del Programa de Asistencia Técnica y Cooperación del Plan de Obras del Fondo de Infraestructura Provincial a cargo del citado Ministerio, la que integra el presente decreto en fotocopia autenticada constante de dos (2) fojas como Anexo II.

Artículo 3º

Reconózcanse de legítimo abono los servicios prestados por la Fundación Universidad Tecnológica-Regional Mendoza desde el 1 de enero del año 2005 y hasta la fecha del presente decreto.

Artículo 5º

La Fundación Universidad Tecnológica-Regional Mendoza deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 2514/1997 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Artículo 6º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Francisco Morandini

_______

ANEXO I

Expte...

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