Decreto N° 607 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Junio de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 114
CORDOBA, (R.A.) LUNES 6 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Decreto N° 607
Córdoba, 31 de mayo de 2022
VISTO: El Expediente N° 0710-080990/2021 del registro del Ministerio de
Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 10.155 y su Decreto Reglamentario N° 305/2014 establecie-
ron el Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública
Provincial.
Que en su artículo 8, inciso b), la mencionada Ley prevé el supuesto de
venta de bienes de propiedad del Estado Provincial, a través de subas-
tas electrónicas o remates públicos, determinando que estas operaciones
podrán realizarse conforme a lo que se establezca en la reglamentación
respectiva.
Que dicha reglamentación, en su artículo 8.1, dene el concepto de Su-
basta Electrónica Directa, resultando necesario complementar las disposi-
ciones vigentes a n de otorgarle plena operatividad a la gura, en el marco
de las necesidades actuales de la Administración Pública Provincial.
Que tal normativa permitirá llevar adelante procedimientos de venta de bie-
nes del Estado en aquellos casos en que resulte conveniente a los intere-
ses de la Provincia, a efectos de optimizar su aprovechamiento y garantizar
la transparencia de los procesos.
Que por otra parte, resulta necesario revisar y readecuar de manera perió-
dica los mecanismos, herramientas, contenidos y conceptos que regulan
los procedimientos de contrataciones de bienes y servicios, según los prin-
cipios de ecacia, eciencia, economicidad y oportunidad, contemplados
en el artículo 174 de la Constitución Provincial y receptados en el artículo
7 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 5350. En dicho contexto,
resulta conveniente, en esta oportunidad, readecuar algunas disposiciones
del Decreto Reglamentario N° 305/2014.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la
Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de la Dirección General de
Compras y Contrataciones bajo N° 02/2022, por la Dirección de Asuntos
Legales del Ministerio de Finanzas al N° 66/2022, por Fiscalía de Estado
con el N° 403/2022 y en uso de las facultades conferidas por el artículo
144, incisos 1° y 2°, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- MODIFÍCANSE los títulos de los artículos 8.2 y 8.2.1 del Ane-
xo I al Decreto N° 305/2014, los que quedan redactados de la siguiente
manera, respectivamente:
- “8.2. Compra de bienes y/o contratación de servicios para el Esta-
do. Subasta Electrónica Inversa.”;
- “8.2.1. Consideraciones Generales.”.
Artículo 2°.- INCORPÓRASE en el Anexo I al Decreto N° 305/2014, como
artículo 8.3, titulado “Venta de bienes del Estado. Subasta Electrónica Di-
recta”, el siguiente:
“8.3. Venta de bienes del Estado. Subasta Electrónica Directa.
8.3.1. Consideraciones Generales.
Sin perjuicio de lo previsto en la presente reglamentación, deberán consi-
derarse las prescripciones legales especícas que resulten de aplicación
en virtud de la naturaleza de los bienes objeto de la Subasta Electrónica
Directa.
8.3.2. Valor base de subasta. Margen mínimo de mejora.
El valor base de la Subasta Electrónica Directa de bienes inmuebles será
el que resulte de la valuación ocial realizada por el Consejo General de
Tasaciones.
El valor base de la Subasta Electrónica Directa de bienes muebles será es-
tablecido, de manera rigurosamente fundada, por el servicio administrativo.
Las condiciones de contratación establecerán el margen mínimo de mejora
que los oferentes deberán respetar en cada lance, respecto de la oferta
anterior.
8.3.3. Criterio de Selección.
A los nes de la determinación de la oferta más conveniente, se tendrá
como criterio de selección sólo el precio, siempre que la misma se ajuste a
las condiciones de contratación.
8.3.4. Habilitación para participar.
A efectos de participar en procedimientos de Subasta Electrónica Directa,
deberán gestionarse los permisos de acceso que resulten pertinentes para
ingresar a la plataforma informática correspondiente. No serán exigibles las
validaciones emitidas por el Registro Ocial de Proveedores y Contratistas
del Estado.
8.3.5. Procedimiento.
8.3.5.1. Actuaciones Previas.
Previo a efectuar el llamado, el servicio administrativo deberá:
a) Si se tratare de bienes inmuebles, dar intervención al Consejo Gene-
ral de Tasaciones, a n de que determine la valuación ocial.
b) En los casos en los que se disponga nanciar el precio de venta, se
deberá solicitar el asesoramiento del Banco de la Provincia de Córdoba
S.A., en su carácter de agente nanciero de la Provincia, en relación a los
términos y condiciones de nanciación.
c) Llevar a cabo las acciones necesarias para la designación del Martillero
Público que intervendrá en la operación, cuya función será facilitar la inte-
racción de los interesados con el organismo que propicie la subasta.
d) Si se tratara de bienes registrables, dar intervención a Escribanía Gene-
ral de Gobierno, a n de que diligencie los informes y solicite los certica-
dos preliminares correspondientes.
8.3.5.2. Del llamado.
8.3.5.2.1. Publicidad.
El llamado deberá publicarse en el Boletín Ocial y en el Portal Web Ocial
de Compras y Contrataciones; y, opcionalmente, en un diario de amplia
circulación provincial o nacional. El Órgano Rector podrá ordenar la publi-
cación en otras plataformas electrónicas.
A los nes del plazo de publicación, deberá estarse a lo dispuesto en el
artículo 16° de la presente reglamentación.
8.3.5.2.2. Contenido del llamado
El llamado deberá contener:
a) Una descripción sucinta del bien a subastar.
b) El estado de ocupación del bien, en caso de tratarse de inmuebles.
c) Lugar y horario de exhibición del bien.
d) El nombre de la jurisdicción u organismo que realice el llamado.
e) El nombre y matrícula del martillero designado.
f) Lugar, día y hora de inicio y nalización de la subasta electrónica.
g) El medio por el cual se llevará a cabo la subasta electrónica.
h) El valor base de la subasta y el margen mínimo de mejora.

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