Decreto Nº 1.234

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición16 de Junio de 2009

DECRETO Nº 1.234

Mendoza, 16 de junio de 2009

Visto lo establecido por la Ley Nº 8019 de Régimen de Atracción de Inversiones y de Promoción del Empleo”; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 8019 establece un Régimen de Incentivos Fiscales, tendientes a la promoción de empleo formal, inversión productiva y la lucha contra el desempleo.

Que la mencionada ley determina en su Artículo N° 48 que la Dirección General de Rentas es la autoridad de aplicación.

Que de conformidad a lo previsto en el Artículo Nº 39 del Código Fiscal (t.o. S/Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias) los medios de pago son los expresamente admitidos por el Poder Ejecutivo, en las oficinas o instituciones autorizadas al efecto.

Que la Dirección General de Rentas, como autoridad de aplicación, ha reglamentado los Capitulos II "Promoción de Empleo" y el Artículo N° 39 del Capítulo VI "Promoción de nuevos emprendimientos productivos" de la ley N° 8019, que otorgan créditos fiscales respecto al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, a los Automotores y Sellos, para los contribuyentes radicados en la Provincia de Mendoza,

Que para llevar a cabo la utilización de los créditos fiscales establecidos en los mencionados Capítulos, se deberán admitir las Notas de Débito como instrumentos de pago para la cancelación de Impuestos Provinciales.

Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por el Departamento de Asuntos Legales Subdirección Legal y Técnica de la Dirección General de Rentas y la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda a fs. 5 y 8, respectivamente, ambas del expediente Nº 06345-D-09-01134,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Establézcase que se admiten como valores cancelatorios de Impuestos netos a las "Notas de Débito Promoción del Empleo y Atracción de Inversiones", en los términos del Artículo 39 del Código Fiscal (t.o. S/Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias), para los beneficiarios de los proyectos comprendidos en el capítulo II y VI de la Ley N° 8019, las que deberán ser previamente conformadas por la autoridad de aplicación.

Artículo 2°

Los pagos en concepto de actualizaciones, intereses, recargos y multas...

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