Decreto N° 600 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor16 de Julio de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición18 de Junio de 2021
VIERNES 16 DE JULIO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 144
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 600
Córdoba, 18 de junio de 2021
VISTO: el Expediente Nº 0449-018663/2015 del Registro de la Lotería de
la Provincia de Córdoba S.E..
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones el Directorio de la Lotería de la
Provincia de Córdoba S.E. propicia la instrumentación de un régimen de
pasividad anticipada voluntaria, en los términos de la Ley Nº 8836, sus re-
glamentaciones y demás normas complementarias, para el personal bajo
su dependencia y agentes regidos por la Ley Nº 5944.
Que el Depar tamento Gestión de Recurso Humanos de la entidad ac-
tuante insta el trámite de marras mediante Nota Nros. 907/15 “A” y 3441/15
“C”, señalando que, después de haber realizado relevamientos y analizado
la situación del personal de Lotería y de los agentes bajo Ley Nº 5944, se
advierte la existencia de una considerable franja de trabajadores en condi-
ciones de acogerse al régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria prevista
en el artículo 29 de la Ley 8836, reglamentado por Decreto Nº 940/2000;
acompaña al efecto y a titulo informativo el listado del personal referido,
resaltando la conveniencia de la medida propiciada. En tanto, por Nota Nº
436/21 “A, el Departamento Gestión de Capital Humano renueva el planteo
y ratica la iniciativa en cuestión, acompañando un nuevo listado informa-
tivo del personal que se encontraría en condiciones de beneciarse con
el régimen de pasividad anticipada, parte del cual habría manifestado su
interés y voluntad de acogerse.
Que luce la Resolución Nº 1279/2021 – Serie “I” del Directorio de la
Lotería de Córdoba S.E., por lo que se propone a este Poder Ejecutivo el
dictado del instrumento legal que materialice la medida de que se trata.
Que posterior mente, luce el Visto Bueno del señor Secretario General
de la Gobernación a lo tramitado en autos.
Que a través del artículo 29º de la Ley Nº 8836, su Decreto Regla-
mentario Nº 940/00, sus modicatorios y demás normas complementarias
se estableció un régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria, como instru-
mento destinado a organizar ecientemente los recursos humanos de los
Poderes del Estado Provincial.
Que en ese sentido, el artículo 1º de la norma reglamentaria incluye ex-
presamente a los empleados de las sociedades del Estado, en su remisión
al inciso c) del artículo 3º de la Ley de Modernización del Estado Nº 8836,
por lo que la medida propiciada se adecúa a la legislación que la rige.
Que dicho mecanismo resulta una herramienta ecaz para el objeti-
vo propuesto importando no solo de libre y voluntaria elección, sino que
también contempla el absoluto e irrestricto respeto por los derechos de los
trabajadores.
Que la Pasividad Anticipada Voluntaria que se gestiona está dirigida
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 600 .....................................................................Pag. 1
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 240 ................................................................Pag. 2
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N° 5 ....................................................................Pag. 3
Cronograma de Pagos .........................................................Pag. 3
AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
Resolución N° 254 ................................................................Pag. 4
a empleados de la entidad a quienes le faltare hasta diez (10) años para
acogerse a los benecios de la jubilación ordinaria, y cuyo cese de presta-
ciones no afectare la continuidad, necesariedad o la calidad del servicio.
Que por lo expresado, se estima conveniente y oportuno delegar en
la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. la facultad de instrumentar para
sus empleados y agentes regidos por la Ley Nº 5944, el acogimiento al
citado régimen con pautas especícas para ésta y conforme las necesida-
des de una mejor prestación de servicios.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
el Departamento Legal de la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E.con
el Nº 7514/2015, raticado por Nota Nº 3033/2021, por Fiscalía de Estado
bajo el Nº 416/2021 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 inciso 1º, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DELÉGASE en el Directorio de la Lotería de la Provincia
de Córdoba S.E. la facultad de instrumentar para sus empleados y agen-
tes regidos por la Ley Nº 5944, el acogimiento al Régimen de Pasividad
Anticipada Voluntaria, en los términos previstos por el artículo 29 de la Ley
N° 8836, su Reglamentación y demás normas complementarias, con las
excepciones previstas en este Decreto.
Artículo 2°.- ESTABLÉCESE que podrán acogerse al referido Régi-
men los empleados de la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. y/o agen-
tes Regidos por la Ley Nº 5944, a quienes les faltare al 31 de agosto de
2021 hasta diez (10) años para reunir las condiciones y requisitos vigentes
para la obtención de la jubilación ordinaria, y que solicitaren voluntaria-
mente su inclusión hasta el 30 de noviembre de 2021, sin perjuicio de la
limitación que establece el artículo 33º de la Ley Nº 8836.
No podrá acogerse al presente Régimen el personal que se encuentre someti-
do a proceso penal o sumario administrativo del que pudieran surgir sanciones
de cesantía o exoneración o por faltas que impliquen perjuicio scal; en tanto
el agente que mantuviere pendiente o iniciare recurso administrativo, denuncia,

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