Decreto N° 599 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Julio de 2017 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 3 de Mayo de 2017 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 110
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 9 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Artículo 2º.-ESTABLÉCESE que la Procuradora Fiscal designada en
el artículo anterior comenzará a ejercer la representación de la Provincia
de Córdoba una vez completado el legajo y constituida la anza pertinente.
Artículo 3º.-AUTORÍZASE al señor Ministro de Finanzas para que ve-
rique el otorgamiento de la anza correspondiente y proceda a su acepta-
ción.
Artículo 4º.-DISPÓNESE que el cumplimiento de la designación dis-
puesta en el presente Decreto no demandará egreso alguno, atento las
condiciones establecidas en la reglamentación vigente.
Artículo 5º.-El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 6º.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 599
Córdoba, 03 de mayo de 2017
VISTO: El Expediente N° 0532-000086/2016 del registro de la Subsecre-
taría Fiscalía Tributaria Adjunta, dependiente del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la designación de la
abogada Londra Danisa Argañaraz, como Procuradora Fiscal de la Direc-
ción General de Rentas.
Que el sistema provincial de procuración scal y la competencia de la
Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba para disponer la
gestión judicial y/o extrajudicial de cobranzas de las deuda impositivas en
mora hace necesario, a los nes de contribuir a la eciencia de la gestión,
designar procuradores scales en el marco de la normativa que regula la
actividad de éstos.
Que la Procuradora Fiscal que se designa por el presente instrumento
legal cumple con los requisitos y condiciones que prevé la legislación vi-
gente en la materia, debiendo constituir legajo pertinente y otorgar la anza
respectiva.
Por ello, las disposiciones del Decreto N° 1205/2015, lo dictaminado
por la Fiscalía Tributaria Adjunta con el N° 39/2016, por la Dirección de
Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al N° 614/2016, por Fiscalía de
Estado bajo el N° 988/2016 y en ejercicio de atribuciones conferidas por el
artículo 144 de la Constitución Provincial:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.-DESÍGNASE a la abogada Londra Danisa Argañaraz,
D.N.I. Nº 26.582.799, como Procuradora Fiscal de la Dirección General de
Rentas para la gestión judicial y/o extrajudicial de cobro de deudas imposi-
tivas en mora.
Artículo 2º.-ESTABLÉCESE que la Procuradora Fiscal designada en
el artículo anterior comenzará a ejercer la representación de la Provincia
de Córdoba una vez completado el legajo y constituida la anza pertinente.
Artículo 3º.-AUTORÍZASE al señor Ministro de Finanzas para que ve-
rique el otorgamiento de la anza correspondiente y proceda a su acepta-
ción.
Artículo 4º.-DISPÓNESE que el cumplimiento de la designación dis-
puesta en el presente Decreto no demandará egreso alguno, atento las
condiciones establecidas en la reglamentación vigente.
Artículo 5º.-El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 6º.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 64
Córdoba, 31 de Mayo de 2017.-
VISTO: la Ley N° 10.411, modicatoria del Código Tributario Provincial -Ley
N° 6006 T. O. 2015 y sus modicatorias- y la Resolución Normativa Nº
1/2015 (B.O. 02-12-2015) y sus modicatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE mediante la Ley N° 10.411, modicatoria del Código Tributario
Provincial, se establecieron las disposiciones relativas al Impuesto a las
Embarcaciones.
QUE a través del artículo 35 de la mencionada ley se facultó a la Direc-
ción General de Rentas para disponer, a efectos de liquidar el mencionado
Impuesto, un empadronamiento general de las embarcaciones deportivas,
de recreación o comerciales que se encuentran radicadas en la Provincia.
QUE en uso de tales facultades por Resolución Normativa N° 47/2017
(B.O. 20-03-2017), modicatoria de la Resolución Normativa N° 1/2015,
esta Dirección estableció las formalidades a cumplimentar por parte de
los contribuyentes y/o responsables a efectos de la implementación de lo
dispuesto en el Título Cuarto Bis del Libro Segundo del Código Tributario
mencionado, incluyendo las formas y/o condiciones del mencionado em-
padronamiento.
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