Decreto N° 596 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 31 de Mayo de 2019 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 24 de Mayo de 2019 |
VIERNES 31 DE MAYO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 103
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10629
Artículo 1°.- Incorpórase como inciso 39 del artículo 215 del Código
Tributario Provincial -Ley N° 6006, TO 2015 y sus modicatorias- el siguien-
te:
“39) Los ingresos provenientes de la construcción y sus actividades
complementarias, de la vivienda única familiar de interés social o aque-
lla destinada a vivienda social que desarrollen y/o ejecuten las institu-
ciones ociales -nacionales, provinciales o municipales-, los deicomi-
sos cuyo duciante sean dichos estamentos gubernamentales, en el
marco de los programas y/o proyectos de ejecución de tales viviendas,
las cooperativas reguladas por la Ley Nacional N° 20337 y sus modi-
catorias y las asociaciones civiles que, conforme a sus estatutos o
documentos de constitución, no persigan nes de lucro. El benecio
de exención se limitará exclusivamente a los ingresos correspondientes
al primer acto de disposición del inmueble a su destinatario social, in-
cluidos los cargos complementarios que ésta deba abonar a la entidad
beneciada por el presente inciso.
A los nes previstos en el párrafo precedente, será considerada “vi-
vienda social” aquella que sea parte de un proyecto inmobiliario y esté
concebida para personas de ingresos medios o bajos en los términos
que a tales nes dena el Ministerio de Finanzas y por un valor máximo
total por unidad de vivienda o el parámetro que a tal efecto establezca
dicho Ministerio.
El Poder Ejecutivo Provincial podrá reglamentar los requisitos, limitacio-
nes y/o condiciones que resulten necesarios para el goce del benecio
establecido en el presente inciso”.
Artículo 2°.- Establécese que, en el marco del Programa Provin-
cial para la Vivienda denominado “Plan 25.000 Viviendas” -Decreto N°
225/2019 raticado por Ley N° 10625-, la Dirección General de Rentas,
la Dirección de Policía Fiscal o la Procuración del Tesoro de la Provincia
de Córdoba -según corresponda-, habilitarán a los sujetos beneciados
por el artículo 1° de la presente norma, cuando se encuentren en un pro-
ceso determinativo de ocio por períodos anteriores a la vigencia de la
presente Ley y cualquiera sea la instancia en discusión -administrativa o
judicial-, un Acuerdo Conclusivo voluntario respecto de aquellas aprecia-
ciones de hecho y/o derecho que resulten relevantes en la determinación
de la obligación tributaria. El contenido del Acuerdo Conclusivo, para todos
los períodos scales comprendidos en la determinación, se entenderá ín-
tegramente aceptado por las partes, no pudiendo el organismo scal des-
conocer los hechos que fundamentaron el mismo ni cuestionarlos en otro
fuero, salvo que se compruebe que se trata de hechos falsos. El Acuerdo
PODER EJECUTIVO
Ley Nº 10629 ......................................................................Pág. 1
Decreto N° 596 ...................................................................Pág. 1
Decreto N° 548 ...................................................................Pág. 2
Decreto N° 539 ...................................................................Pág. 3
Decreto N° 1452 .................................................................Pág. 3
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N° 289 ..............................................................Pág. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 147 ..............................................................Pág. 5
continua en pagina 2
no sentará jurisprudencia ni podrá ser opuesto como antecedente por otros
contribuyentes en procedimientos de determinación de ocio realizados
por el sco.
Efectuada la suscripción del Acuerdo, el organismo scal procederá direc-
tamente al archivo de las actuaciones administrativas y, de corresponder,
informará al Tribunal tal circunstancia para que proceda en idéntico sentido.
Si del contenido del Acuerdo existiere un crédito scal a favor del sco
el contribuyente y/o responsable deberá ingresar la obligación adeudada
imputando su pago con carácter general a Rentas Generales, en las for-
mas, plazos y/o condiciones que a tal n disponga la Dirección General
de Rentas.
Artículo 3°.- Las disposiciones de la presente Ley entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Boletín Ocial, excepto lo previsto en el
artículo 1° cuyas disposiciones serán de aplicación para los hechos im-
ponibles que se generen a partir del primer día del mes siguiente a su
publicación en el Boletín Ocial.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
FDO.: MARIANO JORGE CAGNOLO, PROSECRETRARIO LEGISLATIVO - DANIEL
ALEJANDRO PASSERINI, VICEPRESIDENTE
Decreto N° 596
Córdoba, 24 de mayo de 2019
Téngase por Ley de la Provincia N° 10.629, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
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