Decreto N° 596 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor31 de Mayo de 2019
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición24 de Mayo de 2019
VIERNES 31 DE MAYO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 103
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10629
Artículo 1°.- Incorpórase como inciso 39 del artículo 215 del Código
Tributario Provincial -Ley N° 6006, TO 2015 y sus modicatorias- el siguien-
te:
“39) Los ingresos provenientes de la construcción y sus actividades
complementarias, de la vivienda única familiar de interés social o aque-
lla destinada a vivienda social que desarrollen y/o ejecuten las institu-
ciones ociales -nacionales, provinciales o municipales-, los deicomi-
sos cuyo duciante sean dichos estamentos gubernamentales, en el
marco de los programas y/o proyectos de ejecución de tales viviendas,
las cooperativas reguladas por la Ley Nacional N° 20337 y sus modi-
catorias y las asociaciones civiles que, conforme a sus estatutos o
documentos de constitución, no persigan nes de lucro. El benecio
de exención se limitará exclusivamente a los ingresos correspondientes
al primer acto de disposición del inmueble a su destinatario social, in-
cluidos los cargos complementarios que ésta deba abonar a la entidad
beneciada por el presente inciso.
A los nes previstos en el párrafo precedente, será considerada “vi-
vienda social” aquella que sea parte de un proyecto inmobiliario y esté
concebida para personas de ingresos medios o bajos en los términos
que a tales nes dena el Ministerio de Finanzas y por un valor máximo
total por unidad de vivienda o el parámetro que a tal efecto establezca
dicho Ministerio.
El Poder Ejecutivo Provincial podrá reglamentar los requisitos, limitacio-
nes y/o condiciones que resulten necesarios para el goce del benecio
establecido en el presente inciso”.
Artículo 2°.- Establécese que, en el marco del Programa Provin-
cial para la Vivienda denominado “Plan 25.000 Viviendas” -Decreto N°
225/2019 raticado por Ley N° 10625-, la Dirección General de Rentas,
la Dirección de Policía Fiscal o la Procuración del Tesoro de la Provincia
de Córdoba -según corresponda-, habilitarán a los sujetos beneciados
por el artículo 1° de la presente norma, cuando se encuentren en un pro-
ceso determinativo de ocio por períodos anteriores a la vigencia de la
presente Ley y cualquiera sea la instancia en discusión -administrativa o
judicial-, un Acuerdo Conclusivo voluntario respecto de aquellas aprecia-
ciones de hecho y/o derecho que resulten relevantes en la determinación
de la obligación tributaria. El contenido del Acuerdo Conclusivo, para todos
los períodos scales comprendidos en la determinación, se entenderá ín-
tegramente aceptado por las partes, no pudiendo el organismo scal des-
conocer los hechos que fundamentaron el mismo ni cuestionarlos en otro
fuero, salvo que se compruebe que se trata de hechos falsos. El Acuerdo
PODER EJECUTIVO
Ley Nº 10629 ......................................................................Pág. 1
Decreto N° 596 ...................................................................Pág. 1
Decreto N° 548 ...................................................................Pág. 2
Decreto N° 539 ...................................................................Pág. 3
Decreto N° 1452 .................................................................Pág. 3
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N° 289 ..............................................................Pág. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 147 ..............................................................Pág. 5
continua en pagina 2
no sentará jurisprudencia ni podrá ser opuesto como antecedente por otros
contribuyentes en procedimientos de determinación de ocio realizados
por el sco.
Efectuada la suscripción del Acuerdo, el organismo scal procederá direc-
tamente al archivo de las actuaciones administrativas y, de corresponder,
informará al Tribunal tal circunstancia para que proceda en idéntico sentido.
Si del contenido del Acuerdo existiere un crédito scal a favor del sco
el contribuyente y/o responsable deberá ingresar la obligación adeudada
imputando su pago con carácter general a Rentas Generales, en las for-
mas, plazos y/o condiciones que a tal n disponga la Dirección General
de Rentas.
Artículo 3°.- Las disposiciones de la presente Ley entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Boletín Ocial, excepto lo previsto en el
artículo 1° cuyas disposiciones serán de aplicación para los hechos im-
ponibles que se generen a partir del primer día del mes siguiente a su
publicación en el Boletín Ocial.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
FDO.: MARIANO JORGE CAGNOLO, PROSECRETRARIO LEGISLATIVO - DANIEL
ALEJANDRO PASSERINI, VICEPRESIDENTE
Decreto N° 596
Córdoba, 24 de mayo de 2019
Téngase por Ley de la Provincia N° 10.629, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

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