Decreto N° 595 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Junio de 2019
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición24 de Mayo de 2019
MARTES 4 DE JUNIO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLIV - Nº 105
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10627
Artículo 1º.-Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación
un inmueble con todo lo clavado, plantado y demás adherido al suelo,
ubicado en el lugar denominado El Parador de la Montaña -también co-
nocido como Sauce Norte-, Pedanía Monsalvo, Departamento Calamu-
chita de esta Provincia de Córdoba, designado oficialmente como Lote
5 de la Manzana 18, con una superficie de dos mil doscientos veinte
metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (2.220,05 m2), de
conformidad al Plano de Mensura para Expropiación que, compuesto
de una foja, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
El mencionado inmueble está empadronado en la Dirección General de
Rentas bajo la Nomenclatura Catastral 12-06-40-01-01-089-005, Núme-
ro de cuenta 12-06-0882235-1 y está inscripto en el Registro General
de la Provincia en relación a la Matrícula Nº 1.531.427.
Artículo 2º.- El inmueble objeto de la presente expropiación será
destinado al funcionamiento de la Escuela de Nivel Primario “José Már-
mol” dependiente de la Dirección General de Educación Primaria del
Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba.
Artículo 3º.- El inmueble que se declara de utilidad pública y sujeto
a expropiación por la presente Ley ingresará al dominio privado de la
Provincia de Córdoba y se inscribirá en el Registro General de la Pro-
vincia.
Artículo 4º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin
de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la
presente Ley.
Artículo 5º.- Derógase la Ley Nº 10306.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVIN-
CIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES
DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO, LEGISLATURA
PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LE-
GISLATIVO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO
Ley Nº 10627 ......................................................................Pág. 1
Decreto N° 595 ..................................................................Pág. 1
Ley Nº 10626 ......................................................................Pág. 2
Decreto N° 594 ...................................................................Pág. 2
Decreto N° 617 ...................................................................Pág. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución General N° 2169 ..............................................Pág. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución N° 207 - Letra:A ...............................................Pág. 4
Resolución N° 203 - Letra:A ...............................................Pág. 4
Resolución N° 205 - Letra:A ...............................................Pág. 4
continua en pagina 2
Córdoba, 24 de mayo de 2019
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución
Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- TÉNGASE por ley de la Provincia Nro. 10627. CÚMPLA-
SE.
Artículo 2°.- AUTORIZASE a la Dirección General de Coordinación
Operativa de la Secretaria Legal y Tecnica y de Previsión Social Ministerio
de Finanzas, a realizar las transferencias de los fondos que resulten nece-
sarias para disponer la consignación judicial autorizada por el artículo 20
de la Ley Nº 6394 en caso de corresponder.
Artículo 3°.- INSTRÚYESE al Registro General de la Provincia a los
nes de la toma de razón y consecuente anotación marginal a nombre de
la Provincia de Córdoba, C.U.I.T N° 30-70818712-3, en el correspondiente
dominio, de lo dispuesto en la citada Ley.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 5º- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Procuración
del Tesoro de la Provincia, al Registro General de la Provincia, publíquese
en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / PROF. WALTER M. GRAHOVAC, MINIS-
TRO DE EDUCACIÓN / JORGE E. CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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