Decreto N° 517/09

FirmantesMacri - Vidal - Montenegro - Grindetti - Rodriguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2009

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 517/ 09

Buenos Aires, 09/06/2009

VISTO: La Ley N° 2506, los Decretos N° 2.075/2007 y 6.442/1978, y el Expediente N°

32.219/2006, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 2.506, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, la citada ley determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran conferidas por la misma;

Que, por el Decreto N° 2.075/2007, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se establecieron, entre otras, las dependencias del Ministerio de Desarrollo Social, entre las que se encuentra la

Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, de la que depende la

Dirección General de Atención Inmediata;

Que, el Decreto N° 2.075/2007 establece como responsabilidad primaria de la

Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario la de formular y coordinar

planes y programas que contribuyan a la participación social y a la construcción de ciudadanía priorizando la pluralidad, la inclusión y el fortalecimiento de los actores sociales, como así también establece implementar y monitorear programas de

detección, prevención, información, atención, asistencia, derivación y orientación en

casos de emergencia social y personas en situación de riesgo, abandono o

vulnerabilidad social el área del Gobierno de la Ciudad;

Que, de acuerdo a lo informado oportunamente por la entonces Subsecretaría de

Escribanía General, el predio sito en Avenida Juan B. Justo N° 8.355, Fracción A de la Manzana 57, Sección 91 de esta Ciudad, pertenece al dominio público en razón del

legado efectuado por la Sra. Manuela Tutzo de Bonifacio en fecha 04 de Julio de 1917,cuya aceptación fue efectuada mediante Resolución N° 3.854 del Honorable Concejo

Deliberante, de fecha 26 de mayo de 1930;

Que, por Decreto N° 6442/1978, se aprobó el Convenio celebrado el 03 de octubre de

1978 entre la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y las Asociaciones Civiles para la Ayuda y Recuperación Encefalopática (AMPARE) y Pro Hogar del

Discapacitado (PROHODIS), para la cesión precaria del uso de las instalaciones y

mobiliarios del Hogar “MANUELA TUTZO DE BONIFACIO”;

Que, con fecha 31 de mayo de 2006 la Asociación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR