Decreto N° 425/09

FirmantesMacri - Montenegro - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2009

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 425/ 09

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - DESESTIMA RECURSO INTERPUESTO POR DARÍO ANDRÉS IZQUIERDO - CONTRA LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN 287-MJYSGC-08

Buenos Aires, 14/05/2009

VISTO: el Decreto N° 948/05, la Resolución N° 287/MJYSGC/08, la Resolución N° 1084/MJYSGC/08, y el Expediente N° 66.217/08 , y,

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Darío Andrés Izquierdo, DNI N° 23.890.348, contra los términos de la Resolución N° 287/MJySGC/08;

Que mediante dicha Resolución se dispuso rescindir a partir del 2/11/07 el contrato por tiempo determinado celebrado en el marco del Decreto N° 948/05, suscripto entre el peticionante y la entonces Dirección General de Fiscalización y Control, del ex Ministerio de Gobierno;

Que a través del recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio incoado oportunamente, el interesado efectuó una serie de afirmaciones que demostraron que tenía pleno conocimiento de los términos del contrato que lo vinculaba con la Administración, el cual era por tiempo determinado, circunstancia que aceptó sin reparos al suscribirlos voluntariamente;

Que el contrato rescindido por la Administración en su cláusula cuarta establece: “El presente contrato puede ser rescindido por el Gobierno en cualquier momento, sin expresión de causa, previa notificación a el contratado y sin que ello genere a favor del mismo otro derecho que el de percibir la retribución de los días efectivamente trabajados hasta la fecha de la desvinculación”;

Que en virtud de ello, la Administración le notificó con fecha 31-10-07 su decisión de rescindir el referido contrato a partir del 1° de noviembre de 2007;

Que pretender desconocer las condiciones pactadas, sería ir contra sus propios actos. Sobre este punto, en los autos “Deheza, Hipólito A. c/Municipalidad de Esteban Echeverría s/demanda contencioso administrativa” la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa B 50208 S 26-2-91, ha sostenido que: “Si el agente se sometió...

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