Decreto N° 426/09

FirmantesMacri - Grindetti - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2009

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 426/ 09

RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS - SE RECONOCE SERVICIOS COMO PERSONAL DE LA PLANTA DE GABINETE DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL CENTRO DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNAL 3 - MARIANO ARAUJO LOVRINCEVICH- JUAN LUIS GÓMEZ - FABIAN ALEJANDRO DI DONATO - DIEGO ADRIÁN CIVILE

Buenos Aires, 14/05/2009

VISTO: el Expediente N° 26.527/08, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 2.075/2007 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, entre otras medidas, el Artículo 5° del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2.007, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno;

Que, según surge de los presentes actuados el Organismo Fuera de Nivel Centro de Gestión y Participación Comunal N° 3, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, solicita se reconozcan los servicios prestados por diversas personas, como Personal de su Planta de Gabinete;

Que, dicho requerimiento se efectúa desde el 10 de diciembre de 2.007 y hasta el 20 de enero de 2.008, toda vez que existió una real prestación de servicios;

Que, a tal fin resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo peticionado.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°

Reconócense los servicios prestados por diversas personas, desde el 10 de diciembre de 2.007 y hasta el 20 de enero de 2008, como Personal de la Planta de Gabinete del Organismo Fuera de Nivel Centro de Gestión y Participación Comunal N° 3, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, tal como se indica en el Anexo “I”, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto, en las condiciones establecidas por el Artículo 5° del Decreto N° 2.075/07 y sus modificatorios.

Artículo 2°

El gasto que demande el cumplimiento de lo...

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