Decreto N° 337/09

FirmantesMacri - Narodowski - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición20 de Abril de 2009

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 337/ 09

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - DESESTIMA RECURSO INTERPPUESTO POR ANDRÉS SATUE CARMONA - CONTRA LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN 511-MEGC-06 - EDUCACIÓN NO FORMAL - HORARIOS

Buenos Aires, 20/04/2009

VISTO: El Estatuto Docente (Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias), la Ley N° 471, el Decreto N° 153/02, la Resolución N° 511/MEGC/06 y el Expediente N° 73.536/2007, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración, incoado por la agente Andrés Satue Carmona, F.M. N° 330.669, contra los términos del Memorándum N° 495.717/DGE/05 por el que se le comunicó a todo el personal de planta permanente sobre la vigencia de los términos del Decreto N° 153/02 y que debía dar cumplimiento a la carga horaria establecida en el artículo N° 38 de la Ley N° 471;

Que por Disposición N° 116/DGDE/05 se determinó que a los efectos de completar la carga horaria establecida en la Ley N° 471, el personal de planta permanente, además de la ubicación existente, sería distribuido en los destinos propiciados por la Coordinación de Educación No Formal conforme al listado que como anexo forma parte integrante de dicha Disposición;

Que toda vez que la citada Disposición fue dictada mediando incompetencia en razón del grado, conforme lo establecido en los artículos N° 2, N° 7 inciso a y N° 14 inciso b de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, la misma fue dejada sin efecto por Resolución N° 511/MEGC/06, en la cual se estableció el horario cuestionado por la agente Andrés Satue Carmona;

Que desde el punto de vista formal, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consideró que la presentación efectuada por la agente, merecía el tratamiento de un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra los términos de la Resolución mencionada;

Que analizados los fundamentos vertidos por la recurrente y en atención a la normativa aplicable al caso, debe resaltarse que la Ley N° 471, de Relaciones Laborales de la Administración Pública de la...

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