Decreto N° 173/09

FirmantesMacri-Grindetti-Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2009

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 173/ 09

DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR NORA ELISA BLUM CONTRA LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN N° 2265-MHGC-08 QUE DESESTIMÓ POR IMPROCEDENTE LA PETICIÓN EFECTUADA POR LA AGENTE SOLICITANDO EL RECONOCIMIENTO DE ANTIGüEDAD Y ESTABILIDAD LABORAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY N° 471 POR LOS SERVICIOS PRESTADOS COMO CONTRATADA DE LOCACIÓN DE SERVICIOS ENTRE 1992 Y 2005

Buenos Aires, 09/03/2009

VISTO: La ley N° 471, el Decreto N° 948/05, la Resolución N° 2.265/MHGC/08, el Expediente N° 67.340/08, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico incoado por la señora Nora Elisa Blum, L.C N° 4.757.158, contra los términos de la Resolución N° 2265/MHGC/08;

Que mediante dicha Resolución se desestimó por improcedente la petición efectuada por la agente solicitando el reconocimiento de antigüedad en el desempeño de sus tareas y el otorgamiento de estabilidad laboral prevista en el artículo 37 de la Ley N° 471;

Que dicha presentación mereció el tratamiento de una simple petición en los términos del artículo 14 de la Constitución Nacional;

Que en este sentido, es dable mencionar que la interesada ha sido contratada desde 1992 hasta 2005 a través de la modalidad de locación de servicios;

Que, a partir del 1/11/05 pasa a revistar bajo la modalidad de contrato de acuerdo al Decreto N° 948/05, siendo aplicable la primera parte del artículo 39 de la Ley N° 471;

Que dicho artículo regula el régimen de trabajadores transitorios, disponiendo que: “El régimen de contrataciones de trabajadores por tiempo determinado comprende exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no pueden ser cubiertos por personal de planta permanente (...)”;

Que en este orden de ideas la señora Blum, solicita se le compute la antigüedad que considera le corresponde;

Que en cuanto al planteo mencionado precedentemente, es dable sostener que la interesada conoció la naturaleza y los términos del contrato que la vincularon con la Administración, razón por la cual aceptó...

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