Decreto N° 57/09

FirmantesMacri-Cabrera-Montenegro-Lemus-Grindetti-Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Enero de 2009

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 57/ 09

DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR JAVIER GONZALO GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE “FM LA BOCA PRODUCCIONES SA” CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 87-PCIUDAD-2001

Buenos Aires, 14/01/2009

VISTO: El Expediente N° 3.669/2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Representante Legal de “FM LA BOCA PRODUCCIONES S.A.”, al notificarse de los términos de la Disposición N° 87-PCIUDAD-2001, interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra dicho acto administrativo, por el cual se dispusiera por exclusiva culpa de la recurrente, la rescisión del permiso de ocupación, uso y explotación de un espacio ubicado en la Torre Espacial del Parque de la Ciudad de Buenos Aires, en donde se hallan instalados equipos de transmisión de radio;

Que la mencionada Disposición, otorgó además a la empresa aludida un plazo de setenta y dos (72) horas para retirar sus bienes, bajo apercibimiento de realizarlo en forma administrativa por personal del Parque de la Ciudad de Buenos Aires y a su costa;

Que en la presentación recursiva la quejosa alegó que, hasta tanto la autoridad de aplicación no determine su incumplimiento con alguna normativa vigente en materia de radiodifusión, la administración del Parque de la Ciudad de Buenos Aires, no podía, legítima y legalmente rescindir el contrato;

Que es del caso señalar que “FM LA BOCA PRODUCCIONES S.A.”, no cumplió con la Cláusula Décima del permiso aludido supra que establece como condición esencial de

la mentada permisión el cumplimiento, por parte de la permisionaria, de las leyes, disposiciones, reglamentos, ordenanzas, y/o decretos que se refieran al tipo de explotación juntamente con las resoluciones de la Secretaría de Comunicaciones y del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) por las cuales se regulan las licencias;

Que también la mentada Cláusula hace recaer en la permisionaria la responsabilidad respecto de las penalidades, multas y acciones que pudieran promoverse por dichos incumplimientos;

Que la recurrente no acompañó a su presentación documentación y/o elemento alguno que permitiese modificar la situación que motivara la decidida rescisión del Convenio oportunamente suscripto;

Que por Disposición N° 08/PCIUDAD/2002, se confirmó la Disposición N° 87/PCIUDAD/2001, y consecuentemente, se desestimó el recurso de reconsideración planteado y concedió...

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