Decreto N° 1593/08
Firmantes | Macri - Vidal - Grindetti - Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 31 de Diciembre de 2008 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1593/ 08
PINI CHIRIBAO, DANIEL DIONISIO - DESESTIMA RECURSO INTERPUESTO CONTRA LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN 1405-MDHYSGC-06 - DESESTIMA AMPLIACIÓN DE SUBSIDIO - PROGRAMA APOYO HABITACIONAL
Buenos Aires, 31/12/2008
VISTO: Los Decretos N° 1234/04 y N° 97/05, las Resoluciones N° 310/SDCOC/04 y N° 1405/MDHYSGC/06, y el Expediente N° 19.559/05 e incorporados y;
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación tramita el recurso jerárquico interpuesto por el señor Daniel Dionicio Pini Chiribao contra la Resolución 1405/MDHYSGC/06;
Que mediante el Decreto N° 1234/04, y su ampliatorio Decreto N° 97/05, se creó el
Programa Apoyo Habitacional posibilitando a las personas beneficiarias del programa
social establecido oportunamente por el artículo 19 del Decreto N° 859/02, alojadas en hoteles en los que se haya dispuesto o se dispusiese la clausura administrativa, poder optar por única vez un monto dinerario en concepto de subsidio o de crédito
hipotecario, con el objeto de contribuir al logro de soluciones habitacionales de mayor estabilidad o a la adquisición de inmuebles destinados a vivienda;
Que de los actuados se desprende que el señor Pini Chiribao optó por el subsidio;
Que en consecuencia, y mediante Resolución N° 1405/MDHYSGC/06, el entonces
Ministerio de Derechos Humanos y Sociales aprobó el otorgamiento de un subsidio
excepcional de pesos diez mil ($10.000) a favor del quejoso;
Que contra dicha decisión el señor Pini Chiribao impetró recurso de reconsideración
aduciendo que por la falta de garantía propietaria debía abonar la totalidad del contrato de alquiler motivo por el cual solicitaba una ampliación en el monto del subsidio otorgado;
Que del análisis de la normativa vigente en la materia y de la naturaleza del Programa creado por el Decreto N° 1234/04 y ampliado por el Decreto N° 97/05, se permite concluir que la ponderación de la viabilidad para determinar el quantum del subsidio a conceder, se enmarcaba en las facultades del entonces Ministerio de Derechos Humanos;
Que en tal sentido el artículo 5° del Decreto N° 1234/04 estipula que los subsidios a
otorgar no serán inferiores a pesos cinco mil ($...
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