Decreto N° 1593/08

FirmantesMacri - Vidal - Grindetti - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1593/ 08

PINI CHIRIBAO, DANIEL DIONISIO - DESESTIMA RECURSO INTERPUESTO CONTRA LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN 1405-MDHYSGC-06 - DESESTIMA AMPLIACIÓN DE SUBSIDIO - PROGRAMA APOYO HABITACIONAL

Buenos Aires, 31/12/2008

VISTO: Los Decretos N° 1234/04 y N° 97/05, las Resoluciones N° 310/SDCOC/04 y N° 1405/MDHYSGC/06, y el Expediente N° 19.559/05 e incorporados y;

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación tramita el recurso jerárquico interpuesto por el señor Daniel Dionicio Pini Chiribao contra la Resolución 1405/MDHYSGC/06;

Que mediante el Decreto N° 1234/04, y su ampliatorio Decreto N° 97/05, se creó el

Programa Apoyo Habitacional posibilitando a las personas beneficiarias del programa

social establecido oportunamente por el artículo 19 del Decreto N° 859/02, alojadas en hoteles en los que se haya dispuesto o se dispusiese la clausura administrativa, poder optar por única vez un monto dinerario en concepto de subsidio o de crédito

hipotecario, con el objeto de contribuir al logro de soluciones habitacionales de mayor estabilidad o a la adquisición de inmuebles destinados a vivienda;

Que de los actuados se desprende que el señor Pini Chiribao optó por el subsidio;

Que en consecuencia, y mediante Resolución N° 1405/MDHYSGC/06, el entonces

Ministerio de Derechos Humanos y Sociales aprobó el otorgamiento de un subsidio

excepcional de pesos diez mil ($10.000) a favor del quejoso;

Que contra dicha decisión el señor Pini Chiribao impetró recurso de reconsideración

aduciendo que por la falta de garantía propietaria debía abonar la totalidad del contrato de alquiler motivo por el cual solicitaba una ampliación en el monto del subsidio otorgado;

Que del análisis de la normativa vigente en la materia y de la naturaleza del Programa creado por el Decreto N° 1234/04 y ampliado por el Decreto N° 97/05, se permite concluir que la ponderación de la viabilidad para determinar el quantum del subsidio a conceder, se enmarcaba en las facultades del entonces Ministerio de Derechos Humanos;

Que en tal sentido el artículo 5° del Decreto N° 1234/04 estipula que los subsidios a

otorgar no serán inferiores a pesos cinco mil ($...

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