Decreto N° 1536/08

FirmantesMacri - Narodowski - Grindetti - Cabrera - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1536/ 08

APRUEBA EL CONVENIO DE AVENIMIENTO EXPROPIATORIO - HORTIGUERA N° 742

Buenos Aires, 22/12/2008

VISTO: Las Leyes N° 238 y N° 1.945 y el Expediente N° 27.667/06 e incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que por dichos actuados tramita el Convenio de Avenimiento Expropiatorio celebrado,

ad referéndum

del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con los

únicos y universales herederos de Josefina María Paulina di Guglielmo y Estruga,

titular dominial del inmueble ubicado en la calle Hortiguera 742 (nomenclatura catastral:

Circunscripción 5, Sección 42, Manzana 80, Parcela 14, Matrícula FR 5-5886), por el

monto total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 3.600.000.-);

Que la Ley N° 1.945 declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación al inmueble sito en la calle Hortiguera 742, que será destinado al Ministerio de Educación para el funcionamiento de la Escuela de Recuperación N° 8 D.E. 8 “Dr. Luis Vernet”;

Que, conforme lo establece el Artículo 10 de la Ley N° 238, el Banco Ciudad de

Buenos Aires el día 20 de octubre de 2006 realizó la tasación del inmueble, determinando su valor total en PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($

3.600.000.-);

Que, tal como lo estipula el Artículo 11 de la Ley N° 238, los expropiados fueron

debidamente notificados de la tasación practicada por la entidad mencionada en el

considerando precedente;

Que los propietarios del inmueble prestaron su conformidad a la tasación practicada y se avinieron a la propuesta realizada oportunamente por el Gobierno de la Ciudad;

Que el Convenio de Avenimiento Expropiatorio fue suscripto el 1° de octubre de 2008

entre el Ingeniero Javier Ignacio Ibáñez, en su carácter de titular de la Dirección

General de Administración de Bienes, como expropiante, y los Señores Ricardo Miguel

Puente, Josefina María del Carmen Puente, Ignacio Puente, Magdalena Margarita

Puente, Verónica Delia María Puente y Martín Javier Puente, como expropiados;

Que, según el Artículo 17 de la Ley N° 238, “La expropiación queda perfeccionada

cuando se ha operado la transferencia del dominio al expropiante mediante decreto de

avenimiento o sentencia firme, pago de...

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