Decreto N° 1536/08
Firmantes | Macri - Narodowski - Grindetti - Cabrera - Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 22 de Diciembre de 2008 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1536/ 08
APRUEBA EL CONVENIO DE AVENIMIENTO EXPROPIATORIO - HORTIGUERA N° 742
Buenos Aires, 22/12/2008
VISTO: Las Leyes N° 238 y N° 1.945 y el Expediente N° 27.667/06 e incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que por dichos actuados tramita el Convenio de Avenimiento Expropiatorio celebrado,
ad referéndum
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con los
únicos y universales herederos de Josefina María Paulina di Guglielmo y Estruga,
titular dominial del inmueble ubicado en la calle Hortiguera 742 (nomenclatura catastral:
Circunscripción 5, Sección 42, Manzana 80, Parcela 14, Matrícula FR 5-5886), por el
monto total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 3.600.000.-);
Que la Ley N° 1.945 declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación al inmueble sito en la calle Hortiguera 742, que será destinado al Ministerio de Educación para el funcionamiento de la Escuela de Recuperación N° 8 D.E. 8 “Dr. Luis Vernet”;
Que, conforme lo establece el Artículo 10 de la Ley N° 238, el Banco Ciudad de
Buenos Aires el día 20 de octubre de 2006 realizó la tasación del inmueble, determinando su valor total en PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($
3.600.000.-);
Que, tal como lo estipula el Artículo 11 de la Ley N° 238, los expropiados fueron
debidamente notificados de la tasación practicada por la entidad mencionada en el
considerando precedente;
Que los propietarios del inmueble prestaron su conformidad a la tasación practicada y se avinieron a la propuesta realizada oportunamente por el Gobierno de la Ciudad;
Que el Convenio de Avenimiento Expropiatorio fue suscripto el 1° de octubre de 2008
entre el Ingeniero Javier Ignacio Ibáñez, en su carácter de titular de la Dirección
General de Administración de Bienes, como expropiante, y los Señores Ricardo Miguel
Puente, Josefina María del Carmen Puente, Ignacio Puente, Magdalena Margarita
Puente, Verónica Delia María Puente y Martín Javier Puente, como expropiados;
Que, según el Artículo 17 de la Ley N° 238, “La expropiación queda perfeccionada
cuando se ha operado la transferencia del dominio al expropiante mediante decreto de
avenimiento o sentencia firme, pago de...
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