Decreto N° 1544/08
Firmantes | Macri - Cabrera - Lemus - Montenegro - Rodriguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 29 de Diciembre de 2008 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECLARA EXTINGUIDO PERMISO DE USO - INTIMA DESOCUPACIÓN DEL PREDIO SITO EN VILELA 3340, OTORGADO A LA AGRUPACIÓN SAN JORGE DE LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE SCOUTISMO ARGENTINO
DECRETO N° 1544/ 08
Buenos Aires, 29/12/2008
VISTO: El Expediente N° 11.242/2004 y acumulados, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto, tramita la situación jurídica del inmueble ubicado en la calle Vilela N° 3340;
Que mediante Ordenanza N° 22.272, de fecha 27 de Marzo de 1967, se dispuso la
cesión del terreno municipal ubicado en la calle Vilela N° 3.340, por el término de
cincuenta (50) años, a la “Agrupación San Jorge de la Institución Nacional de
Scoutismo“;
Que en oportunidad de la requisitoria de la Comisión de Verificación del Estado de
Ocupación de los Bienes del Dominio Público creada por el Decreto N° 225/GCBA/97,
se presentaron “Scouts de Argentina Asociación Civil“ y la “Agrupación San Jorge
Asociación Civil“, invocando ambas, la titularidad de la cesión del predio en cuestión;
Que conforme surge de la documentación agregada en las actuaciones, el espacio
citado, se encuentra actualmente ocupado por la “Agrupación San Jorge Asociación
Civil“, constituida con fecha 22 de Octubre de 1996, reclamando por su parte “Scouts
de Argentina Asociación Civil“, ser la permisionaria del aludido predio, en base a que esta última fue constituida por la fusión de “Asociación Scouts de Argentina y la Unión Scouts Católicos Argentinos“;
Que el predio ubicado en la calle Vilela N° 3.340 integra el dominio público de la
Ciudad de Buenos Aires, encontrándose afectado a la utilidad común de la población,
con fines recreativos, deportivos y de esparcimiento;
Que el régimen jurídico del dominio público se caracteriza por su inalienabilidad, por su imprescriptibilidad y por las reglas de policía de la cosa pública que le son aplicables (Fallos 146:289, 297, 304 y 315);
Que tal como lo enseñaba el Profesor Miguel Marienhoff en su “Tratado de Dominio
Público“ (Edit. TEA, año 1960, Pag 331) “...el otorgamiento de “permisos“ de uso sobre dependencias dominicales, en principio general, no pertenece a la actividad reglada de la Administración. Al contrario, por principio general, pertenece al ámbito de la “actividad discrecional“ de ella. De ahí que la Administración Pública no está obligada a otorgar los permisos de uso que se le soliciten. El...
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