Decreto N° 592 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 5 de Julio de 2021 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 15 de Junio de 2021 |
LUNES 5 DE JULIO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 136
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 592
Córdoba, 15 de junio de 2021
VISTO: el Expediente N° 0494-165635/2021 del registro del Ministerio de
Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones, desde el Ministerio de Educación,
en su carácter de Autoridad de Aplicación del Fondo para la Descen-
tralización del Mantenimiento de Edificios Escolares Provinciales (FO-
DEMEEP) conforme a la Ley N° 9835, se propicia la modificación de su
Reglamentación, aprobada por Decreto N° 967/2013.
Que a través de dicha reglamentación se establecieron los mecanis-
mos de rendición y/o verificación de la aplicación de los recursos por
parte de los municipios y comunas adherentes al FODEMEEP en el
rubro “mantenimiento preventivo y reparaciones menores de edificios
escolares”, así como la respectiva planilla de rendición y formulario de
conformidad escolar a utilizar a tales efectos.
Que en el contexto actual de pandemia por el virus COVID-19, se
plantea la necesidad de reconocer nuevas prioridades concretas de
los establecimientos educativos a la hora de la utilización de los recur-
sos provenientes del FODEMEEP; en particular, en el rubro “servicios
de limpieza en los edificios escolares”, para poder dar cobertura a
gastos relativos a trabajos, servicios e insumos de limpieza y desin-
fección.
Que atendiendo a la finalidad dispuesta por la ley y la correspondencia
con las necesidades que se suscitan en la ejecución de los fondos, en
relación a los comprobantes de gastos que no son admitidos, se impul-
sa su modificación parcial, atendiendo a los requerimientos de los ser-
vicios educativos y que, por su inmediatez, pueden ser administrados
por Municipios y Comunas.
Que por otra parte, se propicia la implementación de las rendiciones
de gastos y legajos efectuados por Municipios y Comunas, a través
de mecanismos digitales, en concordancia con la Ley N° 10.618 de
Simplificación y Modernización de la Administración, que plantea como
objetivo la incorporación de las tecnologías de información y comuni-
caciones (TIC).
Que por último, a fin de reforzar el control sobre la aplicación de los
recursos de que se trata, se procura la modificación de los plazos para
presentar las rendiciones de cuentas y para realizar las correcciones
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 592 .....................................................................Pag. 1
Decreto N° 619 .....................................................................Pag. 2
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 345 ................................................................Pag. 3
Resolución N° 346 ................................................................Pag. 3
Resolución N° 347 ................................................................Pag. 4
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N° 46 ..................................................................Pag. 5
DIRECCIÓN GRAL. DE PREV. DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Resolución N° 29 ..................................................................Pag. 5
DIRECCIÓN GENERAL DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución N° 3 ....................................................................Pag. 6
que requiera la Autoridad de Aplicación.
Que obra el Visto Bueno del señor Ministro de Educación a lo gestio-
nado en autos.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Educación con el
N° 07/2021, por Fiscalía de Estado bajo el N° 35/2021 y en uso de
atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 2°, de la Constitución
Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- SUSTITÚYESE el Anexo I al Decreto N° 967/2013, por el
Anexo Único que, compuesto de cinco (5) fojas útiles, se acompaña y
forma parte de este instrumento legal.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Minis-
tra de Coordinación, los señores Ministro de Educación, Ministro de
Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN – OS-
VALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA,
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
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