Decreto N° 589 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Julio de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 8 de Junio de 2021
MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 137
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.arSUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 589
Córdoba, 08 de junio de 2021
VISTO: el Programa Federal de Saneamiento (PROFESA) y el Convenio
Marco suscripto entre el Ministerio de Obras Públicas de la Nación y el
Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que con fecha 12 de abril de 2021, se suscribió con el Ministerio de
Obras Públicas de la Nación un Convenio Marco, con el objeto de llevar
adelante las acciones necesarias para fomentar el desarrollo de la infraes-
tructura, la mejora en el acceso al agua potable y saneamiento cloacal
en la Provincia de Córdoba, mediante la ejecución de Proyectos de Agua
Potable y Saneamiento a realizarse en diversas ciudades.
Que a n de alcanzar las metas comprometidas, el Ministerio de Obras
Públicas de la Nación gestionará la obtención de la suma de Pesos Dos Mil
Setecientos Millones ($ 2.700.000.000,00), pudiendo ampliarse posterior-
mente el monto del nanciamiento por acuerdo de Partes.
Que se deja establecido que una vez determinada por el Ente Nacional
de Obras Hídricas y Saneamiento (ENOHSA), la viabilidad de ejecución de
las obras, las Partes suscribirán Convenios Especícos.
Que el Ministerio de Servicios Públicos es el organismo competente
para llevar adelante la ejecución del Convenio mencionado supra, pudien-
do, según las facultades conferidas por la Ley N° 10.220, delegar la totali-
dad o parte de las cuestiones operativas en la Subsecretaría de Coordina-
ción y Administración de dicha Jurisdicción, con el objeto de otorgar mayor
celeridad a las cuestiones administrativas derivadas del Convenio Marco
de que se trata.
Por ello, y en ejercicio de atribuciones conferidas por el artículo 144,
inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- APRUÉBASE el listado de obras detalladas en el Anexo
I al Convenio de Asistencia Financiera suscripto entre el Ente Nacional de
Obras Hídricas y Saneamiento (ENOHSA) y el Gobierno de la Provincia de
Córdoba, con fecha 28 de abril de 2021, conforme los términos y montos
allí descriptos, el cual, como Anexo Único, compuesto de siete (7) fojas
útiles, se acompaña y forma parte de este instrumento legal.
Artículo 2°.- ESTABLÉCESE que el Ministerio de Servicios Públicos
es el organismo competente para llevar adelante la ejecución del Convenio
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 589 .....................................................................Pag. 1
MINISTERIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y
DE LA ECONOMÍA FAMILIAR
Resolución N° 430 ................................................................Pag. 2
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 73 ..................................................................Pag. 2
Resolución N° 180 ................................................................Pag. 3
Resolución N° 181 ................................................................Pag. 4
Resolución N° 185 ................................................................Pag. 6
Resolución N° 192 ................................................................Pag. 7
Resolución N° 197 ................................................................Pag. 8
MINISTERIO DE COORDINACIÓN
Resolución N° 85 ..................................................................Pag. 9
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N° 395 ................................................................Pag. 10
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución N° 117 ................................................................Pag. 11
Resolución N° 118 ................................................................Pag. 12
mencionado supra, pudiendo, según las facultades conferidas por la Ley
N° 10.220, delegar la totalidad o parte de las cuestiones operativas en la
Subsecretaría de Coordinación y Administración de dicha Jurisdicción, con
el objeto de otorgar mayor celeridad a las cuestiones administrativas deri-
vadas del Convenio Marco.
Artículo 3°.- El Ministerio de Finanzas realizará las adecuaciones
presupuestarias pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en este
instrumento legal.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Minis-
tra de Coordinación y los señores Ministro de Finanzas, Ministro de Servi-
cios Públicos y Fiscal de Estado.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS - FABIÁN
LÓPEZ, MINISTRO DE SERVICIOS PÚBLICOS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA,
FISCAL DE ESTADO.
ANEXO

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