Decreto N° 589 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
3
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 88
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 10 DE MAYO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistros de Finanzas y de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y por el se-
ñor Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Dirección
General de Presupuesto e Inversiones Públicas y a la Contaduría General
de la Provincia del Ministerio de Finanzas, publíquese en el Boletín Ocial y
archívese. FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO,
MINISTRO DE FINANZAS - ING. FABIAN LÓPEZ, MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE
Y SERVICIOS PÚBLICOS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Anexo: https://goo.gl/WPjL4n
continuación Anexo: https://goo.gl/ZpziZv
Decreto N° 589
Córdoba, 3 de mayo de 2017
VISTO: el Acuerdo N° 11 del Consejo de la Magistratura de la Provincia de
Córdoba, de fecha 03 de marzo de 2017.
Y CONSIDERANDO:
Que por el citado Acuerdo, el Consejo de la Magistratura, una vez
cumplidos los trámites de rigor, elevó la propuesta para la designación del
señor Sebastián Monjo, M.I. N° 29.110.909, como Juez en lo Civil, Comer-
cial y de Familia en el Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Cuarta
Nominación de la Cuarta Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad
de Villa María, remitiendo el listado con el puntaje obtenido por cada uno
de los seleccionados.
Que este Poder Ejecutivo, en los términos del Decreto N° 2635/99,
solicitó a la Legislatura de la Provincia prestara acuerdo para designar al
señor Sebastián Monjo, quien resultó sexto en el orden de mérito remitido.
Que la Legislatura Provincial, en sesión pública del día 19 de abril del
año 2017, prestó el acuerdo solicitado por Resolución R-3069/17, de con-
formidad a lo dispuesto por el artículo 104 inciso 42 de la Constitución
Provincial.
Que en consecuencia, cumplimentados los requisitos legales y cons-
titucionales corresponde proceder a la designación del señor Sebastián
Monjo en el cargo mencionado.
Por ello, lo dispuesto por la Ley N° 8802 y modicatorias, y en ejercicio
de las atribuciones conferidas por los artículos 144 inciso 9 y 157 de la
Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DESÍGNASE al señor Sebastián MONJO, M.I. N°
29.110.909, como Juez en lo Civil, Comercial y de Familia en el Juzgado
Civil, Comercial y de Familia de Cuarta Nominación de la Cuarta Circuns-
cripción Judicial con asiento en la ciudad de Villa María.
Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto
en el Artículo anterior se imputará a la Jurisdicción 3.00, Programa 920,
Partida Principal 01, Parcial 01, Grupo 26, cargo 030, del Presupuesto Vi-
gente.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
de Justicia y Derechos Humanos, y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal Superior de
Justicia, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LUIS EUGENIO ANGULO, MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, JORGE CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Resolución N° 29 - Letra:S
Córdoba, 08 de mayo de 2017
VISTO: La necesidad de contar con personal para realizar las noticacio-
nes, citaciones, emplazamientos, vistas y traslados tanto de actos adminis-
trativos como de proveídos expedidos por las autoridades de esta Legisla-
tura de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que el art. 47 del Reglamento del Estatuto del Empleado Legislativo
(Anexo I de la Resolución del Cuerpo N° 2720/14) establece que “Las no-
ticaciones, citaciones y emplazamientos y vistas que deban practicarse
con motivo de lo dispuesto en este artículo, deben realizarse conforme a
lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo (TO Ley 6658 y
modicatorias)…”.
Que el ar t. 63 del Estatuto de Empleados Legislativos de la Provincia
de Córdoba (Ley 9880 y sus modicatorias) dispone “En todo lo no previsto
por el presente Estatuto del Poder Legislativo y su reglamentación, son de
aplicación supletoria las disposiciones pertinentes de la Ley N° 5350 –Có-
digo de Procedimiento Administrativo-…”
Que asimismo el Decreto Nro. 305/2014 Reglamentario de la ley
10155-Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública
Provincial prevé en su punto 7.1.62. “Noticación de la Adjudicación. Cum-
plimiento de la prestación. La adjudicación será noticada fehacientemente
al oferente cuya propuesta fue seleccionada, por el organismo contratante
y contendrá el instrumento legal de adjudicación, acompañado de la orden
de compra. Asimismo, la adjudicación será publicada en el portal web o-
cial de compras y contrataciones.”
Que todo ello conlleva a concluir, tal como lo dispone la Ley de Pro-
cedimiento Administrativo de la Provincia de Córdoba (ley 5350, T.O. ley
6658 y sus modicatorias), que las noticaciones deberán ajustarse nor-
mativamente a lo dispuesto en el Capitulo XI “De las noticaciones”, por lo
cual corresponderá designar a los empleados que llevarán adelante dicha
función (art. 57 del citado plexo normativo).
Que en denitiva en aras de dotar de seguridad jurídica a la actividad
administrativa de la Legislatura y a sus destinatarios en la noticación de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR