Decreto Nº 584 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
4
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 116
CORDOBA, (R.A.), MARTES 14 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10349
Artículo 1º.-Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 10003, el que queda
redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- Suspéndense hasta el 31 de diciembre de 2016 las eje-
cuciones que, dispuestas en todo tipo de proceso judicial, persigan la
subasta de bienes inmuebles propiedad de las asociaciones civiles,
clubes o entidades sin nes de lucro cuyo objeto social sea la pro-
moción, difusión o realización de prácticas deportivas, recreativas o
comunitarias, cualquiera fuere la causa de la obligación o el motivo
de su liquidación y cualquiera sea el fuero de radicación de la causa.”
Artículo 2º.-La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publica-
ción en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba.
Artículo 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO
DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-
FDO: DANIEL ALEJANDRO PASSERINI, VICEPRESIDENTE, LEGISLATURA PRO-
VINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATI-
VO, LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 582
Córdoba, 20 de mayo de 2016
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10349, cúmplase, protocolícese, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / DR. LUIS EUGENIO ANGULO, MINIS-
TRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / JORGE EDUARDO CÓRDOBA,
FISCAL DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10350
Artículo 1º.-Desígnase con la denominación “Huahuas Mayun” al arro-
yo que aora y muere en el ejido de la ciudad de Villa Carlos Paz, cono-
cido como arroyo La Quinta.
Artículo 2º.-El curso de agua al que se refiere el artículo 1º de la
presente Ley se describirá en plano informado y elaborado por la Se-
cretaría de Recursos Hídricos y Coordinación del Ministerio de Agua,
Ambiente y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba, y formará
parte de la reglamentación.
Artículo 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVIN-
CIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL
MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-
FDO: MARTIN MIGUEL LLARYORA, VICEGOBERNADOR, PRESIDENTE, LE-
GISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS,
SECRETARIO LEGISLATIVO, LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 584
Córdoba, 20 de mayo de 2016
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10350, cúmplase, protocolícese, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO / JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 22 de enero de 2016.
VISTO: el Expediente Letra “D” N° 4/2015 del registro del Tribunal de
Disciplina Notarial.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones el Escribano Álvaro Rafael DÍAZ
CORNEJO Titular del Registro Notarial N° 32, con asiento en la ciudad
de Córdoba, propone la designación de la Escribana Patricia Stella DÍAZ
CORNEJO, Matrícula Profesional N° 2369, en calidad de Adscripta del ci-
tado Registro Notarial.
Que obra en autos la solicitud efectuada y la conformidad prestada por la
Escribana propuesta como adscripta, adjuntándose los datos personales y
profesionales de la misma.
Que el Tribunal de Disciplina Notarial informa con fecha 3/12/2015 que
el Escribano Álvaro Rafael DIAZ CORNEJO, Titular del citado Registro
Notarial N° 32, continúa en ejercicio de sus funciones y que no presenta
antecedentes desfavorables en su contra y que la Escribana Patricia Stella
DIAZ CORNEJO no es titular ni adscripta de ningún registro notarial.
Que el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba y el Tribunal
de Disciplina Notarial se maniestan en forma favorable a lo gestionado en
autos.
Por ello, las actuaciones cumplidas, lo dispuesto por los artículos 25,
26, concordantes y modicatorias de la Ley Orgánica Notarial Nº 4183 (T.O.
1975), artículos 44, 50 y 51 del Decreto Reglamentario Nº 2259/75, lo dic-
taminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del entonces
Ministerio de Gobierno y Seguridad con el N° 993/2015 y por la Fiscalía de
Estado bajo el N° 1200/2015, en uso de atribuciones constitucionales;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR