Decreto Nº 583
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 20 de Mayo de 2016 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVII - Nº 101
CORDOBA, (R.A.), LUNES 23 DE MAYO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
dido Nº 2015/001981 (fs. 153) con cargo a la Jurisdicción 1.50 - Programa
506-004 – Partida 12.06.00.00 Obras – Ejecución por Terceros – 01.23 –
Obras de Emergencias e Imprevistas sin Discriminar al P.V. la suma de
…….$ 665.789,64.-INVERSION EJERCICIO FUTURO AÑO 2016 la suma
de … $ 1.553.509,16.-
ARTICULO 4º.- PROTOCOLICESE, intervenga la Dirección General
de Administración del Ministerio de Infraestructura, tome razón el H. Tri-
bunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en el Boletín Ocial y PASE a
División Licitaciones y Contratos a sus efectos.
FDO: ARQ. RICARDO ROGNONI, DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
APROSS
Resolucion Nº 62
Córdoba, 27 de abril de 2016
VISTO: El Expediente N° 0088-099014/2014 y la Resolución N°
0050/16 de la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado instrumento Legal esta Administración sus-
pendió por el término de noventa (90) días, prorrogables por igual término
las incorporaciones aliatorias que se efectúan en el marco del Articulo
8° inciso a) de la Ley N° 9.277, sin relación de dependencia y su grupo de
beneciarios.
Que en esta instancia, resulta oportuno aclarar que, por lo dispuesto
en el citado Instrumento legal, no quedan comprendidos los Aliados inclui-
dos en el Articulo 6° inciso a) “Aliados Obligatorios Directos” y Artículo 7°
“Beneciarios Obligatorios Directos”, al entender que, es conveniente tomar
medidas a los nes de morigerar y contrarrestar los efectos que pudieren
ser desmoralizados, propios de la enfermedad y procurar la satisfacción
oportuna de derechos subjetivos, siempre dentro del marco de la Seguri-
dad Social respetando el principio de equidad.
Que así también el Articulo 12 de la Ley N° 9.277 dispone que: “LA
APROSS otorgará a sus aliados o beneciarios cobertura asistencial con
el objeto de promover la salud, prevenir la enfermedad, recuperar y rehabi-
litar la situación de salud…”.
Que por lo expuesto corresponde exceptuar de lo dispuesto en la Re-
solución N° 0050/16, los Aliados incluidos en el Articulo 6° inciso a) “Alia-
dos Obligatorios Directos” y Articulo 7° “Beneciarios Obligatorios Directos”,
siempre y cuando se haya formalizado tal solicitud de adhesión dentro de
los sesenta (60) días corridos contados a partir de la baja como aliados
obligatorios, no resultando aplicable, así también, la restricción inicial y no
permanente de prestaciones.
Que el Área de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su com-
petencia.
Que el presente acto se dicta de conformidad con las previsiones de la
Ley N° 9.277.
POR TODO ELLO,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DEL SEGURO DE SALUD
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- EXCEPTÚASE de lo dispuesto en la Resolución N°
0050/16, los Aliados comprendidos en el Articulo 6° inciso a) “Aliados
Obligatorios Directos” y Articulo 7° “Beneciarios Obligatorios Directos”,
siempre y cuando se haya formalizado la solicitud de adhesión dentro de
los sesenta (60) días corridos contando a partir de la baja como Aliados
Obligatorios, no resultando aplicable, así también, la restricción inicial y no
permanente de prestaciones.
Artículo 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, y AR-
CHIVESE.-
FDO: CR. RAUL GIGENA – PRESIDENTE / DR. CARLOS RICHARTE AGUIAR – VI-
CEPRESIDENTE / DR. HECTOR JOSÉ OJEDA – VOCAL / PROF. GRACIELA FON-
TANESI – VOCAL / SR. WALTER VILLARREAL – VOCAL
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 583
Córdoba, 20 de Mayo de 2016
VISTO:
Las disposiciones de la Ley Nº 8614, sus Decretos Reglamentarios y nor-
mativa complementaria.
Y CONSIDERANDO:
Que la realización y conservación de las obras públicas viales, de vivien-
da y arquitectura constituyen un eje fundamental para dar cumplimiento
a necesidades que la sociedad requiere y que redundan en una mejora
constante en la calidad de vida de sus habitantes.
Que el crecimiento poblacional experimentado en las últimas décadas lleva
aparejado la necesidad de dotar al Estado de una infraestructura planica-
da que contemple esa situación, mediante la ejecución de obras concretas,
que satisfagan los requerimientos de interés general con una efectiva y
adecuada respuesta a quienes habitan esta Provincia.
Que los principios de ecacia, eciencia, economicidad y oportunidad,
consagrados en el artículo 174 de la Constitución Provincial y receptados
en el artículo 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 5350 (t.o. Ley
Nº 6658), tornan necesario establecer nuevas tecnologías para el procedi-
miento de obra pública.
Que en ese sentido, los medios informáticos actuales constituyen una he-
rramienta dinámica que coadyuva a resolver con mayor celeridad, transpa-
rencia y eciencia aquellas operaciones del Estado Provincial llevadas a
cabo con fondos públicos, con el debido control social del gasto.
Que por otra parte el artículo 2º de la Ley Nº 8836 prevé a los nes de
la consecución de los objetivos allí contemplados la modernización en la
gestión del sector público mediante la incorporación de modelos que ase-
guren eciencia, economía y calidad.
Que como corolario de lo expresado, se torna inexcusable dotar a las dife-
rentes Reparticiones de tales herramientas para dar una mejor respuesta
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